El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS emitió el Decreto 972 del 4 de agosto de 2026, “Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentación del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, relacionado con el Fondo SINAPYBA”.
El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el Fondo SINAPYBA, el cual corresponde a un fondo cuenta sin personería jurídica, administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es la financiación del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, así como de los demás proyectos de bienestar animal ejecutados en el marco del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA).
En este contexto, para efectos del presente Decreto, los demás proyectos de bienestar animal ejecutados en el marco del SINAPYBA hacen referencia al conjunto de acciones orientadas a fomentar una relación armónica entre los seres humanos y los animales, desde un enfoque interespecie, promoviendo el fortalecimiento de las capacidades a través de las libertades, los dominios y demás conceptos complementarios al bienestar animal. Estas acciones estarán orientadas al manejo poblacional de gatos y perros, de conformidad con la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA) y el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal.
De igual manera, las disposiciones del presente capítulo serán aplicables a las entidades territoriales encargadas de implementar el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros; a las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que aporten recursos al Fondo o sean ejecutoras de estos; así como a los integrantes del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal y a las demás entidades del orden nacional o territorial que participen en la promoción, financiación o ejecución de acciones en materia de protección y bienestar animal.
En relación con la administración y funcionamiento del Fondo, el Comité del Fondo SINAPYBA ejercerá, entre otras, las funciones de diseñar y aprobar su reglamento operativo; elaborar la propuesta anual de solicitud de recursos destinados a financiar el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros y los demás proyectos de bienestar animal ejecutados en el marco del SINAPYBA; definir la distribución de los recursos entre los municipios beneficiarios, conforme a los criterios establecidos en el reglamento operativo; y evaluar la ejecución de los recursos asignados a dichos municipios, de acuerdo con los parámetros de seguimiento establecidos. Asimismo, tendrá a su cargo las demás funciones que resulten necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento del objeto del Fondo SINAPYBA.
Consulte más acerca de este Decreto en el siguiente enlace: Decreto 972 de 2026 – Adición al Decreto 1076 de 2015 relacionado con el Fondo SINAPYBA


