El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS emitió el Decreto 971 del 4 de agosto de 2026, “Por el cual se reglamenta el Artículo 15 de la Ley 1931 de 2018, en lo relacionado con la definición de corto, mediano y largo plazo de las contribuciones nacionales ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”.
El Decreto establece disposiciones relacionadas con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) de Colombia, así como con el aumento de la ambición frente a las metas establecidas en contribuciones anteriores. Sus disposiciones son aplicables a las entidades públicas del orden nacional y territorial que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sean corresponsables de la preparación, comunicación, implementación y actualización de las NDC.
Las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) corresponden a los compromisos que define y asume Colombia para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), avanzar en la adaptación del territorio y desarrollar los medios de implementación necesarios para alcanzar sus objetivos climáticos. Estas contribuciones son definidas por los ministerios y demás entidades con competencias en la materia, en el marco de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), y son presentadas por el país ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
Para su implementación y actualización, las NDC se desarrollarán bajo diferentes horizontes temporales. El corto plazo corresponde a un periodo de cinco (5) años entre la comunicación de una NDC ante la Secretaría de la CMNUCC y su siguiente actualización; el mediano plazo comprende diez (10) años, correspondientes al periodo entre el inicio y la finalización de su implementación; y el largo plazo corresponde al horizonte de planificación superior a diez (10) años, de acuerdo con el periodo establecido en la estrategia climática de largo plazo o el instrumento que la modifique o sustituya, conforme a lo previsto en el Acuerdo de París.
En este marco, el Decreto establece el Ciclo Nacional de Ambición Climática como un proceso continuo, iterativo e inclusivo mediante el cual Colombia desarrolla y fortalece progresivamente sus compromisos y acciones de cambio climático en los horizontes de corto, mediano y largo plazo. Este ciclo deberá orientarse por los principios establecidos en la Ley 1931 de 2018 y sustentarse en la mejor información científica, técnica, económica, social y sectorial disponible, así como en los principios de equidad y justicia climática. Su implementación deberá guardar concordancia con los procesos, plazos y orientaciones del Acuerdo de París y con los resultados del Balance Mundial, con el propósito de orientar la formulación, implementación, seguimiento, evaluación y aprendizaje de las NDC, fortaleciendo las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Consulte este Decreto en el siguiente enlace: Decreto 971 de 2026 – Reglamentación del artículo 15 de la ley 1931 de 2018, en lo relacionado con la definición de las contribuciones nacionales ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático


