El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el Decreto 973 del 4 de agosto de 2026, “Por el cual se reglamentan el artículo 22 de la Ley 2169 de 2021 y el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 230 de la Ley 2294 de 2023, se adiciona un Capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con el desarrollo, las condiciones, los criterios y el marco institucional requerido para los mercados de carbono en Colombia y se dictan otras disposiciones”.
El Decreto establece el marco regulatorio para el funcionamiento de los mercados de carbono en Colombia. La norma reglamenta el artículo 22 de la Ley 2169 de 2021 y el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, modificado por la Ley 2294 de 2023, y adiciona disposiciones al Decreto 1076 de 2015. Su propósito principal es establecer las condiciones, criterios y reglas para las iniciativas de mitigación que generen reducciones o remociones de gases de efecto invernadero (GEI) y que puedan dar lugar a pagos por resultados, compensaciones o contribuciones al cumplimiento de las metas climáticas nacionales.
Uno de los aspectos centrales del Decreto es la creación del Sistema Nacional de Mecanismos de Mercado de Carbono y de Instrumentos de Precio al Carbono (SNMMPC), como marco institucional para articular los diferentes mecanismos relacionados con el mercado de carbono en el país. La norma establece disposiciones aplicables a las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas que participen en iniciativas de mitigación de GEI y establece la necesidad de fortalecer la integridad, transparencia, trazabilidad y confiabilidad de los resultados de reducción o remoción de emisiones.
Asimismo, el Decreto establece reglas relacionadas con el registro, monitoreo, reporte y verificación de las iniciativas de mitigación, incluyendo la articulación con el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (RENARE) y el sistema de contabilidad de reducción y remoción de GEI. También contempla la definición de criterios y requisitos para la validación y verificación de las iniciativas, los programas de GEI y los estándares de carbono utilizados, buscando evitar inconsistencias en la contabilización de reducciones y remociones y garantizar que los resultados puedan ser reconocidos dentro del cumplimiento de las metas climáticas de Colombia.
En términos prácticos, la norma representa un fortalecimiento del marco regulatorio colombiano para los mercados de carbono, estableciendo reglas para los diferentes actores que desarrollan, validan, verifican, registran o comercializan resultados de mitigación. Para las organizaciones, esto implica una mayor importancia de contar con información verificable sobre sus emisiones y reducciones, así como de revisar la aplicabilidad de los mecanismos de carbono a sus proyectos o estrategias de gestión climática. Es importante diferenciar este Decreto del Decreto 969 de 2026, expedido en la misma fecha, que desarrolla el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión; el Decreto 973 se concentra en el marco de los mecanismos de mercado e instrumentos de precio al carbono asociados a iniciativas de mitigación.
Consulte más acerca de este Decreto en el siguiente enlace: Decreto 973 de 2026 – Mercados de carbono en Colombia


