El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS emitió la Resolución 0358 del 16 de abril de 2026, “Por medio de la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 6 de la Resolución 1491 del 17 de octubre de 2025 y se dictan otras disposiciones”.
La Resolución tiene por objeto modificar el parágrafo 1 del artículo 6 de la Resolución 1491 del 17 de octubre de 2025, con el fin de ampliar el plazo otorgado a las autoridades municipales y distritales para la delimitación de las Áreas de Vida.
En este sentido, se establece que las autoridades municipales o distritales contarán con un término máximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la entrada en vigor de la Resolución 1491 de 2025, para llevar a cabo la delimitación de dichas áreas. Durante este periodo, deberán reportar a la autoridad ambiental competente, de manera bimestral, los avances en el proceso de delimitación. A su vez, las autoridades ambientales deberán informar trimestralmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre el estado de avance en sus respectivas jurisdicciones.
Adicionalmente, se precisa que el cumplimiento de la obligación prevista en la Ley 2173 de 2021 se realizará exclusivamente en las Áreas de Vida que hayan sido previamente delimitadas y publicadas por las autoridades municipales o distritales. En consecuencia, mientras no se cuente con Áreas de Vida disponibles, no será exigible la ejecución material de actividades de siembra o plantación por parte de las empresas, ni la presentación de los programas correspondientes ante la autoridad ambiental competente, sin perjuicio de que dichos programas puedan ser formulados de manera anticipada.
Asimismo, las autoridades municipales o distritales que, a la entrada en vigencia de la presente modificación, no hayan culminado la delimitación de las Áreas de Vida, podrán acogerse al nuevo plazo establecido. Durante este término, dichas autoridades deberán adelantar las acciones necesarias para la identificación, delimitación y publicación de las áreas; las autoridades ambientales continuarán con la definición de lineamientos técnicos y la preparación de los procesos de evaluación; y las empresas deberán formular sus programas de siembra o plantación, los cuales serán presentados y ejecutados una vez se cuente con Áreas de Vida delimitadas y disponibles.
Consulte esta Resolución en el siguiente enlace: Resolución 0358 de 2026 – Modificación de la Resolución 1491 de 2025


