La Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá (SDA) pone a disposición del público para comentarios los Lineamientos para la implementación de Áreas de Vida en el Distrito Capital.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2173 de 2021 y la Resolución 1491 de 2025, la SDA, en articulación con la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), adelantó el proceso de identificación de áreas con potencial para ser consideradas como Áreas de Vida en suelo urbano y rural del Distrito Capital.
A partir de esta identificación, se realizó la priorización de áreas correspondientes a predios de dominio público, utilizando como insumo la información suministrada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD). Estos predios, junto con aquellos postulados por particulares, conforman el conjunto de Áreas de Vida delimitadas para el Distrito Capital.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la Resolución 1491 de 2025, se adelantaron espacios de articulación y coordinación con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), con el fin de garantizar la adecuada identificación, delimitación y publicación de estas áreas. En dichos espacios se socializaron y analizaron las áreas preliminarmente definidas como potenciales Áreas de Vida en suelo rural, especialmente aquellas asociadas a la categoría de Paisajes Sostenibles, las cuales hacen parte del Sistema Distrital de Áreas Protegidas (SDAP), en el marco del artículo 52 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Este proceso de articulación tuvo como propósito asegurar la coherencia entre los instrumentos de ordenamiento territorial, las determinantes ambientales y los lineamientos técnicos establecidos en la Ley 2173 de 2021, garantizando que la delimitación de las Áreas de Vida se realice bajo criterios técnicos, jurídicos y ambientales debidamente armonizados.
Adicionalmente, con el fin de fortalecer la articulación interinstitucional, se realizaron consultas al Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” (JBB), el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y el DADEP, entre otras entidades, con el objetivo de identificar áreas priorizadas para restauración y verificar posibles incompatibilidades o conflictos con las zonas definidas como potenciales Áreas de Vida.
Como resultado, el presente documento consolida el ejercicio técnico de identificación y delimitación de áreas potenciales y priorizadas susceptibles de ser reconocidas como Áreas de Vida en el Distrito Capital, en el marco de la Ley 2173 de 2021 y su reglamentación. Asimismo, establece los lineamientos técnicos que orientarán su implementación.
Estos lineamientos constituyen una herramienta para asegurar que las iniciativas de restauración se desarrollen bajo criterios de coherencia ambiental, viabilidad técnica y sostenibilidad en el tiempo, en armonía con los instrumentos de planificación territorial y ambiental del Distrito, particularmente con la Estructura Ecológica Principal (EEP) definida en el Decreto Distrital 555 de 2021.
De esta manera, se busca que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 2173 de 2021 trascienda la siembra de árboles y se consolide como un proceso integral de restauración ecológica, alineado con el Plan Nacional de Restauración y orientado a generar transformaciones sociales y territoriales, especialmente en el ámbito rural de Bogotá.
En este contexto, la SDA reconoce el papel estratégico del sector empresarial como aliado fundamental en la construcción de un territorio sostenible y resiliente. Las Áreas de Vida representan una oportunidad para que las empresas integren sus compromisos ambientales, sociales y de gobernanza en acciones concretas de restauración, generando valor compartido para la ciudad, las comunidades y los ecosistemas.
Finalmente, el documento se pone a consideración de la ciudadanía, con el fin de recibir observaciones y comentarios. Estos serán analizados por el equipo técnico de la Secretaría Distrital de Ambiente y, de considerarse pertinente, se incorporarán los ajustes correspondientes previo a su adopción final.
La recepción de comentarios se realizará hasta el 24 de abril de 2026, a través del correo atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co.
Consulte este documento en el siguiente enlace: Lineamientos para la implementación de Áreas de Vida en el Distrito Capital


