Decreto 1186 de 2025 – Adición al Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con la Licencia Ambiental Eólica con Diseño Optimizado – LAEólica

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el Decreto 1186 del 10 de noviembre de 2025, “Por la cual se adiciona el capítulo 11, del l Título 2, del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con criterios la Licencia Ambiental Eólica con Diseño Optimizado – LAEólica- para impulsar la Transición Energética Justa y se dictan otras disposiciones”.

El Decreto tiene como objetivo principal impulsar la Transición Energética Justa mediante la adición de un capítulo al Decreto 1076 de 2015, el Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esta adición introduce la Licencia Ambiental Eólica con Diseño Optimizado (LAEólica), un trámite simplificado para la solicitud, evaluación, y otorgamiento de licencias ambientales. La necesidad de esta norma se fundamenta en la lucha contra el cambio climático y el cumplimiento de compromisos internacionales, como el Acuerdo de París, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

La LAEólica está dirigida a proyectos de generación de energía eólica con una capacidad instalada que va desde diez (10) MW hasta cien (100) MW. Para que los proyectos puedan optar por este trámite optimizado, deben cumplir con una serie de Criterios de Inclusión de localización ambiental, tecnología, y diseño. Entre los criterios de localización, se exige que las áreas de intervención se ubiquen en categorías CORINE Land Cover 1, 2 y 3 , que no se superpongan con rondas hídricas (salvo excepciones para infraestructura lineal) , y que mantengan distancias mínimas específicas de la línea de costa (3.000 metros), áreas protegidas del SINAP (1.000 metros), y viviendas o centros poblados (500 metros).

En cuanto a los criterios tecnológicos y de diseño optimizado, el Decreto establece la obligatoriedad de incorporar tecnologías para minimizar el impacto ambiental. Esto incluye el uso de sistemas automatizados de detección y respuesta (como radares o cámaras térmicas) integrados a mecanismos de parada inteligente para proteger la fauna voladora, así como la modulación de la velocidad de corte nocturna (cut-in speed) para prevenir el barotrauma en murciélagos. También se requiere que los aerogeneradores tengan un diseño aerodinámico de aspas que reduzca el ruido y una altura mínima de cuarenta (40) metros.

Uno de los aspectos más relevantes del Decreto es la disposición sobre el desarrollo de proyectos eólicos en las Zonas de Reserva Forestal Ley 2a de 1959. El Decreto considera como actividades de bajo impacto ambiental y beneficio social los proyectos de energía eólica:

  • Con capacidad superior a 5 MW y hasta 100 MW, si se desarrollan en zonas clasificadas como Tipo C.
  • Con capacidad inferior o igual a 5 MW, independientemente de su clasificación en la Ley 2a de 1959. Estos proyectos podrán desarrollarse sin necesidad de sustracción del área de reserva forestal , siempre que no requieran nuevos accesos o apertura de vías y cumplan con los criterios de inclusión de la LAEólica.

Finalmente, el Decreto racionaliza los términos para el otorgamiento de la LAEólica. Por ejemplo, una vez radicado el estudio de impacto ambiental, la ANLA tiene un plazo máximo de cinco (5) días para verificar la documentación y expedir el auto de inicio del trámite. La ANLA también mantiene la competencia privativa para otorgar o negar esta Licencia Ambiental Eólica con Diseño Optimizado (LAEólica). Además, se ordena que las resoluciones tarifarias de la ANLA se actualicen conforme a lo previsto en el Decreto.

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