Proyecto de Resolución – Reglamentación de la Ley 2374 de 2024 en lo concerniente al Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de gatos y perros

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS a través de su Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémico pone a disposición del público el Proyecto de Resolución, “Por medio de la cual se reglamenta la Ley 2374 de 2024 en lo concerniente al Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros y se dictan otras disposiciones”.

El Proyecto de Resolución tiene por objeto reglamentar el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 4, 5, 6 y 12 de la Ley 2374 de 2024. Las disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades territoriales, personas naturales y jurídicas que ejecuten o accedan al programa en el territorio nacional.

La esterilización quirúrgica comprenderá la orquiectomía (ORQ) en machos y la ovariohisterectomía (OVH) en hembras, procedimientos que deberán ser realizados exclusivamente por profesionales en medicina veterinaria o medicina veterinaria y zootecnia, con matrícula profesional vigente expedida por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia (COMVEZCOL) y sin sanciones activas.

El Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros será implementado por las entidades territoriales, las cuales podrán ejecutar las jornadas a través de contratos, convenios u otras modalidades de contratación estatal, conforme a los lineamientos técnicos y de bioseguridad adoptados en la resolución.

Como parte integral del Programa, se establecen cinco líneas especiales de intervención orientadas a poblaciones animales en condiciones de vulnerabilidad o con características particulares de manejo:

  1. Gatos y perros sin hogar, mediante estrategias de Captura, Esterilización y Retorno, Reubicación o Rescate (CER).
  2. Animales de compañía de población habitante de calle, recicladora o migrante, asegurando acceso incluyente y protección animal.
  3. Perros de manejo especial, según la Ley 1801 de 2016, bajo medidas reforzadas de seguridad y manejo etológico.
  4. Animales con condiciones sanitarias específicas, como perros con Tumor Venéreo Transmisible (TVT) o gatos con FeLV/FIV, con protocolos diferenciales de atención.
  5. Animales en fundaciones o hogares de paso, priorizando intervenciones según capacidad instalada y disponibilidad de cupos.

Estas acciones se enmarcan en los principios de bienestar animal, salud pública, trazabilidad y bioseguridad, con el propósito de contribuir al control poblacional, la protección de los animales y la convivencia responsable en todo el país.

La recepción de comentarios se realizará desde el 10 al 24 de noviembre de 2025, a través del correo Paramirez@minambiente.gov.co.

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