Proyecto de Ley – Ampliación de los incentivos y beneficios para promover la movilidad eléctrica y sostenible

Proyecto de Ley, “Por medio de la cual se amplían los incentivos y beneficios para promover la movilidad eléctrica y sostenible, se modifica la Ley 1964 de 2019 y se dictan otras disposiciones”.

El Proyecto de Ley tiene por objeto ampliar los incentivos y beneficios para promover el uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero. Las medidas previstas estarán orientadas mejorar la calidad del aire y la salud ambiental, promover la eficiencia energética y contribuir a la modernización y descarbonización progresiva del parque automotor nacional.

El Proyecto de Ley establece modificar el artículo 3° de la Ley 1964 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 3°. Impuesto sobre Vehículos Automotores. Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 145 de la Ley 488 de 1998 el cual quedará así:

Parágrafo 5°. Para los vehículos eléctricos, las tarifas aplicables serán las siguientes, según su valor comercial:

  • Valor comercial del vehículo: Hasta $100.000.000, tarifa máxima del impuesto 0%
  • Valor comercial del vehículo: Más de $100.000.000 y hasta $200.000.000, tarifa máxima del impuesto 0,5%
  • Valor comercial del vehículo: Más de $200.000.000, tarifa máxima del impuesto 1%

Por otro lado, el Proyecto de Ley establece que el gravamen arancelario aplicable a la importación de vehículos automotores nuevos de propulsión cien por ciento (100 %) eléctrica, destinados al transporte de personas o mercancías y clasificados en las subpartidas arancelarias correspondientes del Arancel de Aduanas colombiano, será del cero por ciento (0%). El beneficio establecido en el presente artículo será aplicable exclusivamente a vehículos nuevos de propulsión cien por ciento (100 %) eléctrica, entendidos como aquellos impulsados exclusivamente por uno o más motores eléctricos y que no cuenten con motor de combustión interna.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que desarrollen actividades de importación, distribución o comercialización de vehículos eléctricos nuevos y que acrediten un incremento en el número de vehículos eléctricos nuevos vendidos a consumidores finales en el territorio nacional, durante el respectivo año gravable, frente al número de vehículos eléctricos nuevos vendidos a consumidores finales en el año gravable inmediatamente anterior, tendrán derecho a un descuento tributario en el impuesto sobre la renta y complementarios.

El descuento tributario corresponderá a un porcentaje del valor neto de las ventas incrementales de vehículos eléctricos nuevos, de acuerdo con el porcentaje de crecimiento registrado en el número de unidades vendidas, conforme a los siguientes criterios:

  • Incremento igual o superior al 10 % e inferior al 20 %: descuento tributario equivalente al 2 % del valor neto de las ventas incrementales de vehículos eléctricos nuevos.
  • Incremento igual o superior al 20 % e inferior al 30 %: descuento tributario equivalente al 3 % del valor neto de las ventas incrementales de vehículos eléctricos nuevos.
  • Incremento igual o superior al 30 % e inferior al 50 %: descuento tributario equivalente al 4 % del valor neto de las ventas incrementales de vehículos eléctricos nuevos.
  • Incremento igual o superior al 50 %: descuento tributario equivalente al 5 % del valor neto de las ventas incrementales de vehículos eléctricos nuevos.

En consecuencia, el porcentaje del descuento tributario aplicable estará determinado por el incremento porcentual en el número de vehículos eléctricos nuevos vendidos a consumidores finales, comparado con las ventas registradas por el contribuyente en el año gravable inmediatamente anterior.

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