El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS a través de su Despacho Viceministro (a) de Políticas y Normalización Ambiental pone a disposición del público para comentarios el Proyecto de Decreto, “Por el cual se derogan, modifican y adicionan disposiciones de las Secciones 6 y 8 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015”.
El Proyecto de Decreto busca modificar el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el propósito de articular el procedimiento de licenciamiento ambiental con el proceso de consulta previa. Su principal cambio consiste en permitir que la solicitud de licencia ambiental se radique y que su evaluación avance sin que sea necesario haber definido previamente la procedencia de la consulta previa o haber culminado el proceso consultivo, cuando este sea procedente. Sin embargo, la autoridad ambiental no podrá adoptar la decisión definitiva sobre la solicitud hasta que se cumplan las condiciones previstas en el proyecto.
En relación con el trámite de licenciamiento, la propuesta establece que la Autoridad Ambiental podrá continuar con la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), realizar visitas, solicitar información adicional, requerir conceptos de otras entidades y adelantar las actuaciones técnicas, jurídicas y administrativas correspondientes, incluso cuando la consulta previa esté pendiente de decisión o se encuentre en curso. No obstante, si las actuaciones de evaluación ya finalizaron y aún no se ha definido la procedencia de la consulta previa o no se ha declarado su agotamiento, se suspenderá el término para resolver la solicitud hasta que exista una decisión en firme de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.
Un aspecto central es que las actuaciones de evaluación realizadas antes de culminar la consulta previa tendrán carácter preliminar y podrán complementarse o revisarse a partir de sus resultados. La Autoridad Ambiental deberá garantizar que la información obtenida durante el proceso consultivo pueda incidir efectivamente en la evaluación ambiental. Asimismo, cualquier modificación del proyecto, obra o actividad que pueda alterar la afectación directa deberá informarse oportunamente tanto a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa como a la autoridad ambiental competente.
El Proyecto también dispone que los acuerdos alcanzados en la consulta previa relacionados directamente con medidas ambientales de prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de impactos, y que sean competencia de la autoridad ambiental, deberán incorporarse en la licencia ambiental en los términos acordados, sin que la autoridad pueda modificarlos, sustituirlos o reinterpretarlos. Cuando sea técnica y jurídicamente pertinente, la autoridad podrá complementar el informe técnico de evaluación dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza del acto administrativo que declare agotada la consulta, para incorporar o precisar aspectos estrictamente ambientales. Los acuerdos que correspondan a otras autoridades podrán anexarse para efectos de articulación institucional, sin alterar la distribución legal de competencias.
Finalmente, la propuesta contempla la reanudación de oficio de los trámites de licenciamiento y de modificación de licencias que estén suspendidos bajo el régimen anterior, conservando la validez de las actuaciones previamente realizadas. También extiende estas reglas a regímenes especiales de licenciamiento, como LASolar, LAEólica y la Licencia Ambiental Temporal asociada al Plan Único de Legalización y Formalización Minera, siempre que no existan disposiciones especiales aplicables. En conjunto, la propuesta busca permitir que la evaluación ambiental avance de manera paralela al proceso de consulta previa, sin eliminar la necesidad de resolver este último antes de adoptar la decisión definitiva de licenciamiento.
La recepción de comentarios se realizará desde el 9 al 24 de octubre, a través del correo mquinterom@minambiente.gov.co
Consulte más acerca de este Proyecto de Decreto en el siguiente enlace: Proyecto de Decreto – Deroga, modifica y adiciona disposiciones del Decreto 1076 de 2015 en relación a la Consulta Previa


