Decreto 970 de 2026 – Adición al Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el Sistema de Gestión Ambiental – SGA para las instalaciones que realice el almacenamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS emitió el Decreto 970 del 4 de agosto de 2026, “Por el cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 8 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Sistema de Gestión Ambiental -– SGA para las instalaciones en que se realice el almacenamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos y se adoptan otras determinaciones“.

El Capítulo 15 establece disposiciones para la implementación de un Sistema de Gestión Ambiental – SGA aplicable a las instalaciones que desarrollen como actividad principal el almacenamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos. Su ámbito de aplicación comprende a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, responsables de este tipo de instalaciones en todo el territorio nacional, con el propósito de establecer un marco para controlar y gestionar los impactos ambientales asociados a sus actividades.

El SGA se entiende como un sistema que permite integrar las consideraciones ambientales dentro de las actividades de la organización y establecer mecanismos para controlar sus impactos sobre el ambiente. Su implementación implica la ejecución efectiva y continua de los compromisos, programas, procedimientos, controles operacionales, actividades de seguimiento y acciones de mejora que hayan sido formulados, de manera que la gestión ambiental haga parte de la operación habitual de la instalación.

El capítulo contempla algunas excepciones a su aplicación. No estarán sujetos a estas disposiciones los responsables de proyectos, obras o actividades de gestión de residuos sólidos no peligrosos que requieran licencia ambiental; las Organizaciones de Recicladores de Oficio – ORO mientras se encuentren dentro del proceso de regularización establecido en el Decreto 1381 de 2024; ni las personas naturales o jurídicas que realicen almacenamiento y/o aprovechamiento de residuos no peligrosos como una actividad complementaria a sus propios procesos productivos de bienes y servicios. Una vez culminado el proceso de regularización y formalización, las ORO deberán cumplir con el SGA, además de los requisitos operativos que les sean aplicables.

Entre las principales obligaciones de los responsables de las instalaciones se encuentra formular e implementar el SGA de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS. Asimismo, deberán garantizar la custodia y trazabilidad de la información relacionada con la formulación e implementación del sistema, de manera que esta pueda ser consultada para efectos de control y seguimiento por parte de las autoridades competentes.

Finalmente, los responsables de estas instalaciones deberán reportar la información que determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la metodología de implementación, gestión y seguimiento del SGA. En este sentido, la disposición fortalece la gestión ambiental de las instalaciones dedicadas al almacenamiento y aprovechamiento de residuos no peligrosos, promoviendo una gestión basada en la planificación, control operacional, seguimiento, trazabilidad de la información y mejora continua. Para las organizaciones incluidas dentro de su ámbito de aplicación, será necesario revisar sus procesos y establecer las medidas necesarias para formular e implementar adecuadamente el Sistema de Gestión Ambiental.

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