Resolución 1003 de 2026 – Reglamentar el artículo 12 de la Ley 2250 de 2022 respecto a la economía circular para el sector minero

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS emitió la Resolución 1003 del 6 de agosto de 2026, “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 12 de la Ley 2250 de 2022 respecto a la economía circular para el sector minero y se dictan otras disposiciones”.

La Resolución tiene como objetivo reglamentar los permisos mineros, los planes de recuperación y restauración ambiental y los instrumentos de seguimiento y control, así como las demás condiciones aplicables al desarrollo de procesos de economía circular en el sector minero, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2250 de 2022.

Las disposiciones propuestas estarían dirigidas a los beneficiarios de áreas con prerrogativas bajo procesos de formalización y a los titulares mineros en etapa de explotación que cuenten con instrumento ambiental. Asimismo, aplicarían a empresas, asociaciones o agremiaciones con experiencia en labores mineras y a empresas especializadas en actividades de recuperación y restauración ambiental. Dentro del ámbito institucional, también contempla al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, la autoridad minera y las autoridades ambientales, en el marco de sus respectivas competencias.

Uno de los principales enfoques es promover la eficiencia en el uso de los recursos a lo largo de las diferentes etapas del ciclo minero y avanzar hacia modelos de economía circular. Para ello, los actores sujetos a la propuesta deberán implementar, de acuerdo con sus capacidades económicas y técnicas, las mejores prácticas disponibles para la economía circular en la actividad minera, atendiendo el marco legal vigente.

La Resolución incorpora además el concepto de permiso minero para el aprovechamiento secundario, entendido como la autorización otorgada por la autoridad minera, a solicitud de empresas, asociaciones o agremiaciones con experiencia en labores mineras, para aprovechar residuos mineros generados a partir de explotaciones autorizadas de minerales provenientes de áreas bajo prerrogativas de formalización o de títulos mineros en etapa de explotación que cuenten con instrumento ambiental.

Finalmente, se establecen dos escenarios para el aprovechamiento secundario de residuos mineros, previa realización de una caracterización físico-química: el aprovechamiento dentro del área autorizada por el instrumento ambiental aplicable y el aprovechamiento fuera de dicha área. En ambos casos, la caracterización deberá realizarse en laboratorios acreditados ante la entidad competente, como mecanismo para garantizar la confiabilidad de la información utilizada para determinar las alternativas de gestión y aprovechamiento de los residuos.

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