El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS emitió el Decreto, “Por el cual se modifica y adiciona el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la gestión integral de residuos peligrosos y se dictan otras disposiciones.”
El Decreto tiene por objeto actualizar de manera integral el marco regulatorio aplicable a la gestión de residuos peligrosos en Colombia, con el propósito de fortalecer su prevención, manejo, aprovechamiento, tratamiento y disposición final, y elevar el nivel de protección del ambiente y la salud humana. Para ello, modifica definiciones y principios asociados a la gestión de RESPEL e incorpora criterios como prevención, precaución, responsabilidad del generador durante el ciclo de vida, jerarquía en la gestión, proximidad y autosuficiencia. Asimismo, armoniza el régimen nacional con las actualizaciones del Convenio de Basilea relacionadas con la clasificación y manejo de residuos peligrosos.
Uno de los principales cambios corresponde a las obligaciones de los generadores de residuos peligrosos. El Decreto establece que estos deben garantizar la gestión integral de los residuos que generan, elaborar e implementar un Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos, realizar su segregación, cuantificación, identificación y clasificación, y suministrar información técnica al transportador y al gestor autorizado. El plan deberá mantenerse disponible para las autoridades ambientales y, para los generadores obligados a reportar en el Registro Único Ambiental – RUA, deberá disponerse en formato digital en la plataforma correspondiente. Se establecen plazos para su cargue: hasta 2028 para grandes y medianos generadores y hasta 2029 para pequeños generadores y determinados generadores de menos de 10 kg/mes.
La norma también fortalece los requisitos relacionados con el almacenamiento, gestión y certificación de los residuos peligrosos. Los generadores deben cumplir condiciones de manejo y control, mientras que los gestores licenciados deberán expedir certificaciones sobre las operaciones efectivamente realizadas. Como regla general, estas certificaciones deberán expedirse dentro de los 90 días hábiles siguientes a la recepción del residuo; cuando exista una causa justificada que impida cumplir este término, podrá ampliarse hasta un máximo de 180 días hábiles, previa expedición de una constancia que explique las razones del retraso. Adicionalmente, se establece un periodo transitorio de 12 meses para que los gestores adecúen sus certificaciones a los nuevos requisitos.
Otro aspecto relevante es el fortalecimiento de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y la incorporación de mecanismos que favorecen la economía circular y la simbiosis industrial. El Decreto permite que determinados residuos peligrosos puedan ser reconocidos como subproductos, siempre que cumplan las condiciones y requisitos establecidos, facilitando su reincorporación como materias primas en otros procesos productivos. También se introducen disposiciones específicas para corrientes prioritarias, entre ellas aceites lubricantes usados, residuos con mercurio, contaminantes orgánicos persistentes, bolsas plásticas con función de plaguicida y residuos provenientes de actividades de perforación. El IDEAM deberá habilitar desde el 1 de febrero de 2027 una funcionalidad en el RUA para realizar seguimiento a la implementación de la simbiosis industrial.
Finalmente, el Decreto refuerza el papel de las autoridades ambientales, particularmente en materia de seguimiento, registro, control y acceso a la información. Las autoridades deberán implementar el registro de generadores de RESPEL mediante el RUA, ejecutar políticas y programas de gestión integral, formular planes para promover la adecuada gestión de estos residuos y publicar información sobre las instalaciones licenciadas para su manejo. En términos empresariales, esto implica que los generadores, transportadores y gestores deberán revisar y ajustar sus procedimientos, planes, condiciones de almacenamiento, trazabilidad, documentación y reportes para alinearlos con el nuevo régimen. Por tanto, el Decreto 0766 de 2026 representa una actualización importante del sistema de gestión de RESPEL en Colombia, con un mayor énfasis en trazabilidad, responsabilidad durante el ciclo de vida, digitalización, aprovechamiento y economía circular.
Consulte más acerca de este Decreto en el siguiente enlace: Decreto 0766 de 2026 – Modificación del Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con la gestión integral de residuos peligrosos


