El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS a través de su Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana pone a disposición del público para comentarios el Proyecto de Resolución ,“Por la cual se establecen fechas para la presentación de Informes de Cumplimiento Ambiental en el marco del proceso de seguimiento ambiental de proyectos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y se dictan otras disposiciones”.
El proyecto establece que los titulares de proyectos, obras o actividades que cuenten con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, y cuya competencia de seguimiento corresponda a la ANLA, deberán presentar los ICA de acuerdo con la periodicidad establecida en el respectivo instrumento de manejo y control ambiental. Las periodicidades previstas son trimestral, semestral o anual, y cuando el instrumento no establezca una periodicidad en unidades de tiempo, esta se entenderá como anual, sin perjuicio de que la ANLA pueda ajustarla según las características del proyecto.
Una de las principales novedades corresponde a la definición de un cronograma específico de presentación de los ICA, determinado según el período objeto de reporte y el último dígito del expediente con prefijo LAM o LAV. Para los informes de periodicidad anual, por ejemplo, el proyecto establece meses específicos de presentación de acuerdo con el último dígito del expediente, mientras que para los informes trimestrales y semestrales también se establecen fechas diferenciadas. Los informes deberán ser radicados en las fechas establecidas, ya que aquellos presentados en una fecha distinta no serán considerados para su evaluación.
El proyecto también establece criterios mínimos para evaluar la conformidad de la información presentada en los ICA, particularmente en términos de totalidad, consistencia y estructura. La información deberá guardar correspondencia con las obligaciones establecidas y las medidas de manejo ambiental aprobadas. Asimismo, se establece la necesidad de presentar información geográfica conforme al Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG) vigente, incluyendo información actualizada sobre aspectos como la zonificación de manejo ambiental, áreas licenciadas, uso y demanda de recursos naturales, infraestructura, puntos de monitoreo, compensaciones ambientales e inversión forzosa del 1 %, cuando aplique.
Finalmente, la propuesta contempla un régimen de transición para los ICA de periodicidad anual que deberán presentarse en 2027 y establece que, una vez entre en vigencia, derogaría las Resoluciones 077 de 2019 y 549 de 2020. En este contexto, el proyecto representa un ajuste importante en la programación y presentación de los informes de cumplimiento ambiental ante la ANLA.
La recepción de comentarios se realizará hasta el 7 de agosto a través de los correos acreina@minambiente.gov.co, mcabeza@minambiente.gov.co.
Consulte más acerca de este Proyecto de Resolución en el siguiente enlace: Nuevas disposiciones para la presentación de Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA)


