Decreto 545 de 2026 – Directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS emitió el Decreto 545 del 29 de mayo de 2026, “Por medio del cual se establecen directrices para el ordenamiento ambiental de la
Sabana de Bogotá”.

El Decreto tiene por objeto establecer directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá como área de interés ecológico nacional, con el fin de garantizar su integridad ecológica, fortalecer la resiliencia territorial y climática, ordenar el territorio alrededor del agua y promover la sostenibilidad de las actividades productivas, sociales y culturales.

Estas directrices constituyen criterios y reglas de carácter vinculante para las actuaciones de ordenamiento territorial y ambiental, y deberán ser incorporadas en instrumentos como los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), los instrumentos de planificación metropolitana y el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) del río Bogotá.

La adopción de estas medidas responde al deterioro ambiental identificado en la región, donde el 78,6 % de la Sabana presenta algún grado de afectación en su integridad ecológica, más del 50 % del territorio registra altas presiones sobre el recurso hídrico y el abastecimiento de agua depende de manera significativa del Sistema Chingaza.

El Decreto se estructura en cinco ejes temáticos: conservación de la biodiversidad y adaptación al cambio climático; gestión integral del agua; protección y conservación del suelo; infraestructura sostenible y ciudades verdes; y gobernanza, información y saberes ancestrales. Entre sus principales disposiciones se destacan la restauración ecológica de ecosistemas estratégicos, la protección de fuentes hídricas, la regulación ambiental de los procesos de expansión urbana, la promoción de infraestructura sostenible y el reconocimiento de los sitios sagrados y conocimientos tradicionales del pueblo muisca.

Asimismo, se establecen plazos de implementación para la actualización de cartografía ambiental, la delimitación de rondas hídricas, la evaluación de las corrientes hídricas de la región, la revisión de polígonos mineros y la consolidación de la estructura ecológica regional. Finalmente, el Decreto dispone un régimen de transición según el cual las directrices aplicarán hacia el futuro, sin afectar situaciones jurídicas consolidadas, instrumentos previamente adoptados, permisos vigentes ni los derechos y condiciones de permanencia de las comunidades indígenas y campesinas de la Sabana de Bogotá.

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