Proyecto de Decreto – Modificación del Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con la Tasa por Utilización del Agua

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS a través de su Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles pone a disposición del público para comentarios el Proyecto de el Proyecto de Decreto, “Por el cual por el cual se modifica la Sección 1, Capítulo 6, del Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa por Utilización del Agua”.

El Proyecto de Decreto tiene por objeto reglamentar el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 en lo relacionado con la Tasa por Utilización del Agua aplicable a las aguas continentales superficiales y subterráneas. Las aguas marinas no serán objeto de cobro en el marco de la presente reglamentación.

Para efectos del proyecto, la utilización del agua se define como la extracción temporal o permanente de un volumen de agua continental superficial o subterránea destinado a los usos contemplados en el artículo 2.2.3.3.2.1 del Decreto 1076 de 2015, entre los que se incluyen el consumo humano y doméstico, la preservación de flora y fauna, el uso agrícola, pecuario, recreativo, industrial, estético, así como la pesca y la acuicultura.

Asimismo, se establece que las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos —a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y el artículo 124 de la Ley 1617 de 2013— y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia serán las entidades competentes para recaudar la Tasa por Utilización del Agua reglamentada en el presente capítulo.

De igual forma, estarán obligados al pago de esta tasa todos los usuarios que realicen utilización del agua, con excepción de quienes hagan uso del recurso por ministerio de la ley o en los casos expresamente excluidos por disposición legal.

Finalmente, el proyecto dispone que los sujetos activos deberán realizar anualmente el cobro de la Tasa por Utilización del Agua mediante factura, cuenta de cobro u otro documento equivalente, de conformidad con las normas tributarias y contables aplicables. En todo caso, el documento de cobro deberá especificar el valor a pagar, el volumen de agua extraído, el valor numérico del Factor Regional, los coeficientes que lo integran, la tarifa mínima y los demás elementos que sirvan de base para el cálculo de la tasa correspondiente al período de causación.

La recepción de comentarios se realizará desde el 6 hasta el 21 de mayo de 2026, a través de los correos dmaldonadol@minambiente.gov.co y ebaquero@minambiente.gov.co.

Consulte este Proyecto de Decreto en el siguiente enlace: Proyecto de Decreto – Modificación del Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con la Tasa por Utilización del Agua