El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS a través de su Subdirección de Educación y Participación pone a disposición del público el Proyecto de Decreto, “Por medio del cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 2387 de 2024 mediante el cual se modificó el artículo 49 de la Ley 1333 de 2009, y en consecuencia se adiciona la Sección 3 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con la sanción de amonestación pública escrita”.
Se sustituye el artículo 2.2.10.1.1.2 del Decreto 1076 de 2015, con el fin de actualizar el régimen de sanciones aplicables por las autoridades ambientales, en concordancia con las modificaciones introducidas por la Ley 2387 de 2024 a la Ley 1333 de 2009. En este sentido, se establecen como sanciones la amonestación escrita, multas, cierre temporal o definitivo, revocatoria de instrumentos ambientales, demolición de obras, decomiso de elementos y restitución de especies, las cuales deberán imponerse mediante acto administrativo motivado, de acuerdo con la gravedad de la infracción.
El Proyecto de Resolución desarrolla de manera específica la sanción de amonestación escrita, incorporando su aplicación junto con medidas pedagógicas como la asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental o la realización de servicio comunitario. Esta sanción podrá imponerse, especialmente, a personas naturales con limitada capacidad socioeconómica, en reemplazo de la multa, conforme a los criterios definidos en la normativa vigente.
En cuanto a su publicidad, se establece que la amonestación escrita deberá ser publicada en la página web de la autoridad ambiental competente y en las alcaldías de los municipios donde ocurrió la infracción, así como en el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA), por un término que inicia con la ejecutoria del acto administrativo y se extiende hasta un año después del cumplimiento de las medidas complementarias impuestas.
Adicionalmente, la autoridad ambiental deberá definir en el acto administrativo correspondiente si la sanción incluye curso obligatorio de educación ambiental o servicio comunitario, precisando que el curso solo podrá imponerse por una única vez al infractor. En caso de reincidencia, se deberá imponer el servicio comunitario como medida complementaria. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de multas adicionales de hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
Finalmente, se establece que el servicio comunitario deberá desarrollarse mediante la vinculación del infractor a programas, proyectos o actividades ambientales liderados por la autoridad competente o en articulación con otras entidades. Para ello, se deberán definir claramente las condiciones de tiempo, modo y lugar, así como la intensidad de las horas requeridas, diferenciando entre personas naturales y jurídicas, garantizando así la efectiva ejecución de la sanción y su enfoque restaurativo y pedagógico.
La recepción de comentarios se realizará desde el 27 de marzo hasta el 21 de abril de 2026, a través de los correos nrubi@minambiente.gov.co y jagomez@minambiente.gov.co.
Consulte este Proyecto de Decreto en el siguiente enlace: Proyecto de Decreto – Reglamentación del artículo 21 de la Ley 2387 de 2024 en lo relacionado con la sanción de amonestación pública escrita


