Proyecto de Resolución – Declarar una zona de reserva de recursos naturales renovables de carácter temporal en el Páramo Almorzadero, en los departamentos de Santander y Norte de Santander

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS a través de su Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos pone a disposición del público el Proyecto de Resolución,“Por la cual se declara una zona de reserva de recursos naturales renovables de carácter temporal en el Páramo Almorzadero, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, y se toman otras determinaciones”.

El Proyecto de Resolución tiene por objeto declarar una Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal en jurisdicción de los municipios de Carcasí, Cerrito, Concepción, Enciso, Guaca, Macaravita, Málaga, Molagavita, San Andrés, San José de Miranda, San Miguel, Santa Bárbara y Tona, en el departamento de Santander, así como de Chitagá, Labateca y Silos, en el departamento de Norte de Santander.

La declaratoria tiene como finalidad garantizar la protección de los ecosistemas de páramo y sus servicios ecosistémicos, en especial la regulación y provisión hídrica, la conservación de la biodiversidad y la integridad del suelo, mientras se adelanta el proceso de nueva delimitación, en aplicación de los principios de precaución y prevención. Lo anterior se sustenta en el contenido técnico desarrollado en el Anexo 1, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

El área de la zona de reserva corresponde a ciento cincuenta y un mil noventa y una (151.091) hectáreas, delimitadas mediante el polígono definido en la cartografía oficial y el archivo digital georreferenciado (formato shapefile) contenidos en los Anexos 1 y 2, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

Durante la vigencia de la Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal, y en aplicación del principio de precaución, las autoridades mineras y ambientales competentes no podrán otorgar nuevas concesiones mineras, contratos especiales de exploración y explotación, ni cualquier otro tipo de contrato sujeto a regímenes especiales, así como tampoco nuevos permisos o licencias ambientales para actividades de exploración o explotación de minerales dentro del área delimitada.

No obstante, al interior de la zona de reserva se permitirá la continuidad de las actividades agropecuarias tradicionales (agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal doméstico y pesca de subsistencia), en el marco de la frontera agrícola y conforme a lo dispuesto en la Resolución 261 de 2018, modificada por la Resolución 327 de 2025, o la norma que la sustituya. Estas actividades deberán desarrollarse respetando las prácticas productivas tradicionales, la vocación del territorio y la identidad cultural campesina, así como el cumplimiento de buenas prácticas agropecuarias.

Finalmente, en atención al reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos, las disposiciones del presente acto administrativo no restringen el acceso a subsidios, créditos u otros instrumentos financieros, ni limitan los procesos de formalización de la propiedad o la autonomía de las entidades territoriales.

La recepción de comentarios se realizará desde el 12 al 26 de marzo de 2026, a través del correo egutierrezo@minambiente.gov.co

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