La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) incorporó el Capítulo XXXIII en la Circular Básica Jurídica, el cual establece los lineamientos para la gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, por parte de las entidades vigiladas. Esta nueva disposición busca fortalecer la capacidad del sistema financiero para identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos derivados de factores ambientales, sociales y climáticos que puedan impactar la estabilidad financiera, la sostenibilidad del negocio y la resiliencia institucional en el corto, mediano y largo plazo.
El capítulo define los principales factores de riesgo ambiental y social, así como los riesgos climáticos físicos y de transición, e introduce los principios de proporcionalidad y relevancia, con el fin de adaptar las exigencias a la naturaleza, tamaño y complejidad de cada entidad. En este sentido, se establece que las políticas de gestión deben enfocarse en aquellos productos, servicios o actividades con mayor exposición a estos riesgos, y que las entidades pueden fijar umbrales de materialidad para priorizar sus esfuerzos de gestión, garantizando un enfoque basado en el riesgo.
La circular determina además las etapas mínimas de gestión: identificación, medición, control, monitoreo y capacitación interna. Cada entidad deberá implementar procedimientos para evaluar la exposición a los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, y reportar de manera periódica a su Junta Directiva y Alta Gerencia los avances, impactos y estrategias adoptadas. Asimismo, se resalta la importancia de formar al personal clave y mantener la documentación disponible para revisión por parte de la SFC, promoviendo una cultura organizacional de sostenibilidad y gestión responsable.
Finalmente, la norma incorpora una sección específica sobre las operaciones de crédito, donde se exige aplicar filtros iniciales y categorizar las operaciones en niveles de riesgo (alto, medio o bajo), de acuerdo con la magnitud e impacto potencial de las actividades financiadas. Las entidades deberán realizar seguimiento diferenciado a las operaciones catalogadas como de riesgo alto y presentar reportes semestrales sobre la gestión de dichos riesgos. Con esta actualización normativa, la SFC impulsa la integración de los factores ambientales, sociales y climáticos dentro de los marcos de riesgo financiero, fomentando un sistema financiero más resiliente, transparente y alineado con los objetivos de desarrollo sostenible del país.
Consulte esta Circular en el siguiente enlace: Capítulo XXXIII de la Circular Básica Jurídica – Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales, incluidos los Climáticos y sus anexos


