Derecho de Petición ante el MADS sobre los plazos de aplicación del artículo 6° de la Ley 2232 de 2021

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS emitió su respuesta a un Derecho de Petición elevado por la Federación Nacional de Comerciantes Empresarios – FENALCO, sobre los plazos de aplicación de que trata el Artículo 6° de la Ley 2232 de 2021.

Dicho Artículo establece que, para efectos de proteger la economía nacional, se establecen los siguientes plazos para la entrada en vigencia de la prohibición de introducción en el mercado, comercialización y/o distribución de los productos plásticos de un solo uso establecidos en el artículo 5o: 1. La prohibición de los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 se aplicará al término de los dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. 2. La prohibición de los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 se aplicará al término de ocho años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. PARÁGRAFO. La excepción contenida en el numeral 10 del parágrafo del artículo 5o estará vigente hasta el cumplimiento del plazo señalado en numeral 2 del presente artículo, momento en el cual pasarán a estar prohibidos.

En la Respuesta el Ministerio señala que, los plazos establecidos en el artículo 6 “plazos de aplicación” de la Ley 2232 de 2022 son de carácter perentorio y fueron definidos por el Congreso de Colombia, en consecuencia son de obligatorio cumplimiento y a partir el 8 de julio de 2024 es exigible la prohibición de introducción en el mercado, comercialización y distribución de los plásticos de un solo uso referidos en el artículo 5º numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 de la citada ley.

Además, el Ministerio informa que ha avanzado en el desarrollo de las siguientes acciones como alternativas sostenibles por los cuales los productos prohibidos podrán ser reemplazados:

  • Alternativas de biodegradabilidad y compostabilidad (productos plásticos biobasados y productos biodegradables y compostables en condiciones ambientales naturales);
  • Alternativa con enfoque de economía circular (acción 100 y acción 110);
  • Retornabilidad;
  • Otras alternativas de reutilización (bolsas reutilizables);
  • Sistema de rellenado o recarga;
  • Materiales sustitutos del plástico;
  • Elementos plásticos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada.

Consulte la Respuesta a este Derecho de Petición en el siguiente enlace: Derecho de Petición ante el MADS sobre los plazos de aplicación del artículo 6° de la Ley 2232 de 2021