Proyecto de Ley – Protección de áreas de especial importancia ecológica afectadas por incendios forestales, lineamientos para la restauración ecológica participativa y creación del registro nacional de áreas afectadas

Proyecto de Ley, “Por medio de la cual se protegen las áreas de especial importancia ecológica afectadas por incendios forestales, se dictan lineamientos para la restauración ecológica participativa, se crea el registro nacional de áreas afectadas por incendios forestales y se dictan otras disposiciones”.

El Proyecto de Ley tiene por objeto es proteger las áreas de especial importancia ecológica afectadas por incendios forestales, prohibiendo que sobre las mismas se desarrollen procesos de cambio en la clasificación del uso suelo o procesos administrativos de sustracción de áreas, con el propósito de evitar que se habiliten estas áreas para su explotación económica; establecer la obligatoriedad de diseñar, implementar y actualizar los planes de restauración ecológica participativa, de acuerdo a los lineamientos dictaminados en la presente Ley; desarrollar mecanismos de articulación institucional para el diseño e implementación de programas de restauración ecológica participativa de las áreas de especial interés ecológicas afectadas por los incendios forestales; y crear el Registro Nacional de Áreas Afectadas por Incendios Forestales- RAAIF.

El Proyecto de Ley define los siguientes términos:

  • Áreas de especial importancia ecológica. Se entiende por Áreas de Especial Importancia Ecológica los páramos; subpáramos; nacimientos de agua; zonas de recarga de acuíferos; bosques andinos y altoandinos; humedales; bosques secos tropicales; Reservas Forestales Protectoras Nacionales y Regionales; Áreas de Conservación, Protección y Restauración de Distritos Nacionales y Regionales de Manejo Integrado, Áreas de Conservación,  Protección y Restauración definidas por POMCAS; áreas de Parques Regionales Naturales, Áreas de Protección Ambiental Municipal y Departamental, Territorios Faunísticos; y demás ecosistemas o áreas con categorías legales o reglamentaria de protección y conservación ambiental que pueden ser objeto de medidas de cambio de clasificación de uso del suelo o procesos de sustracción.
  • Restauración ecológica participativa. Proceso de asistir la recuperación de un ecosistema que ha sido degradado, dañado o destruido. Es una respuesta de manejo encaminada a iniciar, orientar o acelerar la recuperación de la estructura, composición, función de un ecosistema o valor objeto de conservación que ha sido degradado, al estado anterior del daño o a una versión similar a la de un ecosistema de referencia. La finalidad de la restauración es mantener o mejorar la integridad ecológica de un área y superar las causas que incidieron en el daño o que resulten contrarias a la protección ambiental. Esta restauración ecológica es participativa cuando es construida e implementada en un trabajo en red, con aliados en las regiones, y una participación de actores científicos, técnicos y comunitarios, que fortalecen capacidades en el proceso de restauración y monitoreo.

El Proyecto de Ley también establece que las Autoridades Ambientales dentro de su competencia deberán elaborar e implementar el plan de restauración ambiental participativa en un término de veinticuatro (24) meses a partir del decreto expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para garantizar la articulación institucional y la participación ciudadana.

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