Proyecto de Decreto – Modificación del Decreto 1076 de 2015, en relación con las competencias para otorgar la licencia ambiental a proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS a través de su Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana pone a disposición del público para comentarios el Proyecto de Decreto, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.3.2.2, 2.2.2.3.2.3 y 2.2.2.3.4.2 del Decreto 1076 de 2015, en relación con las competencias para otorgar la licencia ambiental a los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes, y a la exigibilidad del Diagnóstico ambiental de alternativas y se toman otras determinaciones”.

El Proyecto de Decreto establece modificar el numeral 4 del artículo 2.2.2.3.2.2 ubicado en la sección 2, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2, del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la competencia para otorgar la licencia ambiental a los proyectos de exploración y uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable – FNCER.

Sobre las competencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA el Proyecto de Decreto establece que esta Autoridad otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades del sector eléctrico:

b) Los proyectos de exploración y uso para la generación de energía eléctrica de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes, tales como eólicos, geotérmicos, solares y las provenientes de los mares, de la biomasa, y demás fuentes de energía eléctrica determinadas por la autoridad competente, también denominadas Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), con capacidad instalada igual o superior a cincuenta (50) MW;

Además, será competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgar o negar la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades del sector eléctrico, que se ejecuten en el área de su jurisdicción:

a) La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con una capacidad mayor o igual a diez (10) y menor de cien (100) MW, diferentes a las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico;

d) Los proyectos de generación o exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o mayor a diez 10 MW y menor de cincuenta (50) MW.

Además, el Proyecto de Decreto establece modificar lo relacionado a la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas, el cual quedará así:

7. Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes que provienen de biomasa para generación de energía con capacidad instalada superior a diez (10) MW.

17. Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes que provienen de fuentes energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz cuando cuenten con activos de conexión con tensión igual o mayor a cincuenta (50) KV, caso en el cual se consultará la necesidad de Diagnostico Ambiental de Alternativas en relación con los activos de conexión, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 39 de la Ley 2099 de 2021.

La recepción de comentarios se realizará desde el 27 de febrero al 12 de marzo de 2024, a través de los correos lfospina@minambiente.gov.co, facostac@minambiente.gov.co

Consulte este Proyecto de Decreto en el siguiente enlace: Proyecto de Decreto – Modificación del Decreto 1076 de 2015, en relación con las competencias para otorgar la licencia ambiental a proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes