Circular Externa ANLA No. 00003

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA emitió la Circular Externa No. 00003 del 28 de junio de 2022, en la cual establece que de conformidad con el artículo 10 de la Resolución 1140 del 1 de junio de 2022, expedida por la ANLA, dentro del procedimiento de cobro por el servicio de evaluación de solicitudes de licencia ambiental, modificación de licencias ambientales o su equivalente, no se exigirá al interesado la constancia de liquidación y pago de los servicios de evaluación ante las Corporaciones Autónomas Regionales y/o de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales, para el cumplimiento del requisito contenido en el numeral 5 del artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 2015 y de los formatos de Verificación Preliminar de Documentación (VPD), adoptados mediante la Resolución 108 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Lo anterior no exime a los interesados de radicar una copia del Estudio de Impacto Ambiental – EIA ante las respectivas autoridades ambientales regionales y adjuntar la constancia de radicación ante la ANLA en el momento de presentar la respectiva solicitud, tal como lo disponen el parágrafo segundo del artículo 2.2.2.3.6.2 y el numeral 5 del artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 2015.

Consulte esta Circular en el siguiente enlace: CIRCULAR EXTERNA No. 00003