Resolución 110 de 2022 – Requisitos para la sustracción de área de las reservas forestales

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS emitió la Resolución 110 del 28 de enero de 2022, “Por la cual se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones”.

La Resolución tiene por objeto establecer las actividades, requisitos, procedimientos y cobro por servicios de evaluación, control y seguimiento para la sustracción de las zonas de reserva forestales, establecidas mediante la Ley 2a de 1959 y el Decreto 0111 de 1959 y para las áreas de reservas forestales protectoras y  protectoras – productoras.

La Resolución establece que el interesado en la sustracción temporal o definitiva de áreas de reservas forestales objeto de esta Resolución, deberá diligenciar el Formato Único de sustracciones, cuyas formalidades y contenido establecerá el MADS y estará disponible en la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL. Además, el interesado deberá presentar estudio técnico y el modelo de almacenamiento geográfico con base en los términos de referencia que establecerá el MADS.

Dentro del trámite de sustracción, el usuario deberá realizar la liquidación del valor a cancelar por concepto de evaluación y seguimiento conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000. El pago por concepto de evaluación hará parte de los documentos necesarios para la presentación de la solicitud del trámite de sustracción.

Las sustracciones otorgadas por la Autoridad Ambiental deberán ser objeto de control y seguimiento de manera que, se garantice efectivamente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los respectivos actos administrativos de sustracción.

Consulte el contenido de esta Resolución en el siguiente enlace: Resolución 110 del 28 de enero de 2022