Decreto 1585 de 2020 – Modifica el Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el DAA y Licenciamiento Ambiental

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS expidió el Decreto 1585 de 2 de diciembre de 2020, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el trámite de licenciamiento ambiental y se dictan otras disposiciones.”

Dicho Decreto adiciona varios parágrafos al artículo 2.2.2.3.4.4. de la sección 4, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015, entre los cuales se establece que el acto administrativo que elija la alternativa tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de su firmeza. Transcurrido este término, sin que el interesado radique la solicitud de licenciamiento ambiental, la Autoridad Ambiental declarará la pérdida de su vigencia de conformidad con las reglas previstas en el artículo 2.2.2.3.8.7. de este decreto.

También adiciona varios parágrafos al al artículo 2.2.2.3.6.3. de la sección 5, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015, entre los cuales se establece que el interesado en el trámite de solicitud de licencia ambiental deberá aportar todos los documentos exigidos en el Decreto 1076 de 2015 y demás normas vigentes, incluida la protocolización de la consulta previa cuando ella proceda.

Sin embargo, si durante el trámite de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, la Autoridad Ambiental considera técnica y jurídicamente necesario que el interesado actualice el pronunciamiento de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior -DANCP, sobre la procedencia de consulta previa, se suspenderán los términos que tiene la Autoridad Ambiental para decidir.

Consulte este Decreto en el siguiente enlace: Decreto 1585 de 2020 – Diagnóstico Ambiental de Alternativas y Licenciamiento Ambiental