Proyecto de Decreto “Por el cual se establecen las condiciones mínimas para la realización de actividades de exploración sísmica terrestre 2D y 3D, que no están sujetas a licenciamiento ambiental”

“Por el cual se establecen las condiciones mínimas para la realización de actividades de exploración sísmica terrestre 2D y 3D, que no están sujetas a licenciamiento ambiental”

“Por el cual se establecen las condiciones mínimas para la realización de actividades de exploración sísmica terrestre 2D y 3D, que no están sujetas a licenciamiento ambiental”

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

DECRETO NÚMERO (        ) DE 2014

 

“Por el cual se establecen las condiciones mínimas para la realización de actividades de exploración sísmica terrestre 2D y 3D, que no están sujetas a licenciamiento ambiental”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en especial de las atribuidas por los numerales 2 y 10 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política es una obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el artículo 79 ibídem, establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, tal y como lo propone el artículo 80 de la carta; planificando el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental.

Que este Ministerio mediante la Resolución 1023 de 2005, adoptó la Guía Básica Ambiental para los Programas de Exploración Sísmica Terrestre como un instrumento de autogestión, autorregulación, consulta y referencia de carácter conceptual y metodológico tanto para las autoridades ambientales como para la ejecución y puesta en marcha de proyectos de sísmica terrestre.

Que los numerales 2 y 10 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, señalaron las facultades legales para que este Ministerio regule las condiciones generales para la conservación, de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades deteriorantes del entorno o del patrimonio natural así como determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad.

Que de conformidad con los estudios Bases de Normas para Evitar Daños Producidos por Efectos de Explosiones de Exploración Geofísica en Fuentes de Agua y Edificaciones Cercanas (Ministerio de Ambiente, Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad de los Andes, 1998) y Acción Geofísica y Medio Ambiente (Universidad de los Andes, 2001), las actividades de exploración sísmica terrestre 2D y 3D, que no están sujetas a licenciamiento ambiental, pueden generar directa o indirectamente actividades deteriorantes del entorno o del patrimonio natural, razones por las cuales es necesario con el fin de evitar, mitigar o controlar dichos efectos, establecer las condiciones mínimas ambientales, que deberán observar quienes en el marco de un contrato con la Agencia Nacional de Hidrocarburos pretendan adelantarlas.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Objeto. El presente decreto establece las condiciones mínimas ambientales, que deberán observar quienes en el marco de un contrato con la Agencia Nacional de Hidrocarburos pretendan ejecutar actividades relacionadas con exploración sísmica terrestre 2D y 3D, que no están sujetas a licenciamiento ambiental.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones.

Área de adquisición sísmica terrestre: totalidad del área donde se realizan las actividades de adquisición sísmica terrestre (líneas sísmicas y áreas de ubicación de campamentos, e infraestructura del proyecto en general).

Acta de predio pre-registro: documento físico que consta de dos secciones, una ambiental y otra social, a través de las cuales se identificará el estado inicial de cada uno de los predios presentes en el área de adquisición sísmica terrestre. El documento físico deberá contar con su respectivo soporte fotográfico para las dos secciones.

La sección ambiental reflejará el estado inicial en cada uno de los predios de aspectos tales como fuentes hídricas, con su respectiva caracterización en caso de existir y procesos erosivos, entre otros, así como la identificación y el estado de áreas de especial importancia ecológica

La sección social reflejará el estado inicial en cada uno de los predios de las viviendas, e infraestructura incluyendo vías, acueductos, gasoductos, estructuras en concreto; producción agropecuaria y proyectos productivos.

El acta deberá ser suscrita previo a la intervención de los predios con la actividad de adquisición sísmica terrestre, por parte del titular del contrato de exploración y producción (E&P), del contrato evaluación técnica (TEA) con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o del operador del contrato de asociación y el propietario, poseedor o tenedor del predio.

Acta de predio post-registro: documento físico que consta de dos secciones, una ambiental y otra social a través de las cuales se identificará el estado inicial de cada uno de los predios presentes en el área de adquisición sísmica terrestre una vez concluya la fase de desmantelamiento y restauración; en donde se realice un análisis comparativo con relación al acta de predio pre-registro. El documento físico deberá contar con su respectivo soporte fotográfico para las dos secciones.

La sección ambiental reflejará el estado final en cada uno de los predios de aspectos tales como fuentes hídricas; con su respectiva caracterización en caso de existir, áreas de especial importancia ecológica y procesos erosivos, entre otros.

La sección social reflejará el estado final de cada una de las viviendas, infraestructura incluyendo vías, acueductos, gasoductos, estructuras en concreto; producción agropecuaria y proyectos productivos.

El acta deberá ser suscrita por parte del titular del contrato de exploración y producción (E&P), del contrato evaluación técnica (TEA) con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), o del operador del contrato de asociación y el propietario, poseedor o tenedor del predio; siempre y cuando no existan objeciones sobre los resultados de la actividad respecto de afectaciones ambientales o sociales.

Adquisición sísmica terrestre: método geofísico utilizado en la exploración terrestre de hidrocarburos, basado en la reflexión de ondas de sonido. Consiste en la generación artificial de ondas acústicas que se desplazan a través de las capas del subsuelo y son reflejadas y refractadas hacia la superficie por las interfaces encontradas en su recorrido. Al llegar a la superficie son captadas y registradas mediante detectores especiales denominados geófonos. La exploración sísmica terrestre comprende las fases preoperativa, operativa y desmantelamiento y restauración. La adquisición sísmica podrá realizarse utilizando diseños 2D y 3D.

Fase pre-operativa de la adquisición sísmica terrestre: fase de alistamiento y planeación del proyecto que ocurre previa a la ejecución de cualquier actividad relacionada con el proyecto en el área de exploración sísmica terrestre.

Fase operativa de la adquisición sísmica terrestre: fase en la cual se realizan las actividades directa e indirectamente relacionadas con el proyecto de adquisición sísmica; estas actividades incluyen: movilización, instalación de campamentos, construcción de helipuertos, apertura de trochas, nivelación en superficie, perforación de los puntos de registro o disparo, activación de fuentes de energía (detonación o vibradores) y registro de la información, entre otros.

Fase de desmantelamiento y restauración de la adquisición sísmica terrestre: fase posterior a la fase operativa, una vez ha terminado la adquisición sísmica terrestre dentro de la cual se adelanta la desmovilización y desmantelamiento de equipos y campamentos y se implementan las acciones de restauración y recuperación de las áreas intervenidas.

Socialización: conjunto de prácticas que adelanta el titular del contrato de exploración y producción (E&P). del contrato evaluación técnica (TEA) con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o el operador del contrato de asociación, que realiza la exploración sísmica, la comunidad y demás interesados, con el fin de que sean informados debidamente y de manera oportuna sobre las actividades a ejecutar para la realización de la exploración sísmica terrestre, sus impactos y las medidas de manejo implementadas para la prevención, minimización y restauración de los mismos. La socialización será una comunicación en doble vía y deberá realizarse estrictamente bajo los principios de mutua transparencia, ética, respeto y responsabilidad.

ARTÍCULO 3°.- Lineamientos ambientales para la fase pre-operativa de la adquisición sísmica terrestre. Los siguientes lineamientos ambientales deberán ser aplicados obligatoriamente por parte de los titulares del contrato de exploración y producción (E&P),  del contrato evaluación técnica (TEA) suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos o de los operadores del contrato de asociación en la fase preoperativa:

  1. Descripción detallada del programa de exploración sísmica incluyendo todas las actividades directa e indirectamente relacionadas con el proyecto.
  2. Inventario georreferenciado de humedales, morichales y madreviejas. aljibes, jagueyes, pozos de agua, esteros, lagunas, nacederos, entre otras fuentes hídricas.
  3. Inventario georreferenciado de las vías, carreteras, tanques de agua, acueductos municipales y veredales junto con su infraestructura asociada.
  4. Inventario georreferenciado de oleoductos, gasoductos, tanques de almacenamiento de hidrocarburos y torres de alta tensión.
  5. Inventario georreferenciado de residencias, viviendas, viviendas de adobe, viviendas de madera y estructuras en concreto.
  6. Inventario georreferenciado de estanques piscícolas y bocatomas con estructuras en concreto.
  7. Identificación georeferenciada de zonas erosionadas e inestables.
  8. Presentar la topografía del área de adquisición sísmica terrestre de acuerdo con las características o condiciones fisiográficas de dicha área así:
    1. proyectos en zonas de piedemonte y montaña
    2. análisis topográfico con curvas de nivel cada cincuenta (50) m; para proyectos que se quieran realizar en zonas de sabana, el análisis topográfico con curvas de nivel cada doscientos (200) m.
    3. identificar las zonas con pendientes iguales o superiores a 45º.
    4. Información hidrogeológica del área de adquisición sísmica, que podrá ser primaria o secundaria, donde se identifiquen y delimiten las zonas de recarga de los acuíferos y la profundidad de los acuíferos en dicha zona.
  9. Identificación del uso actual del suelo (cultivos transitorios o permanentes, pastos, bosques, etc.).
  10. Realizar mapas a escala 1:25.000 y presentarse en medio magnético con capas de Shapefile y coordenadas Datum Magna Sirgas Origen Bogotá, con las líneas de sísmica propuestas donde se ubiquen las estructuras y zonas identificadas en los numerales 1 al 9 del presente artículo (se deberán realizar mapas por separado para cada uno de los numerales). Incluir en cada uno de los mapas los sitios estimados para la apertura de trochas, la instalación de campamentos y helipuertos (si aplica).
  11. Establecer una zonificación para el área de adquisición sísmica terrestre de manera que se establezcan:
    1. Zonas de exclusión: en las cuales no se podrá hacer ningún tipo de actividad asociada al proyecto.
    2. Zonas de intervención con restricciones: en las cuales se podrán hacer trochas, establecimiento de campamentos, helipuertos, instalación de geófonos, entre otros.
    3. Zonas de intervención: en las cuales se podrán adelantar todas las actividades del programa de adquisición sísmica terrestre.
  12. La zonificación de manejo ambiental debe cartografiarse a escala 1:10.000 y presentarse en medio magnético con capas de Shapefile y coordenadas Datum Magna Sirgas Origen Bogotá; y en medio físico impreso a escala 1:25.000 con el mismo origen de coordenadas.

ARTÍCULO 4°.- Lineamientos sociales para la fase pre- operativa de la adquisición sísmica terrestre. Los siguientes lineamientos sociales deberán ser aplicados obligatoriamente por parte de los de los titulares del contrato de exploración y producción (E&P), del contrato evaluación técnica (TEA) suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), o del operador del contrato de asociación en la fase preoperativa:

  1. Socialización del proyecto con las autoridades locales y municipales, propietarios, poseedores o tenedores de los predios o sus representantes y comunidades que se encuentren en el área de adquisición sísmica terrestre del proyecto.

La información sobre los proyectos de exploración sísmica deberá ser clara, completa, suficiente y fácilmente comprensible, e incluirá como mínimo:

  • Descripción y alcance del proyecto incluyendo las actividades directa e indirectamente relacionadas con el mismo.
  • Ubicación del área de adquisición sísmica terrestre.
  • Medidas de manejo ambiental a implementar, especialmente relacionadas con la protección del recurso hídrico y la infraestructura.
  • Zonificación ambiental.
  • Cronograma de actividades.
  • Mecanismo de quejas y reclamos.
  1. Durante la socialización se deberá proveer un espacio suficiente para responder cada una de las preguntas de las comunidades, las autoridades locales y demás interesados, las cuales deberán ser registradas en un acta que se levante al finalizar la(s) sesión (es).
  2. Se deberá establecer un mecanismo de quejas y reclamos para las comunidades del área de adquisición sísmica terrestre.
  3. Identificar los predios a ser intervenidos y realizar una socialización específica con cada uno de los propietarios, poseedores o tenedores de dichos predios o sus representantes.
  4. Levantar las actas de predio pre-registro.
  5. Entregar el cronograma de trabajo proyectado a los propietarios de los predios o sus representantes con fechas estimadas de intervención del predio.
  6. En caso de encontrar imprevistos que impidan el desarrollo del diseño inicial PREPLOT, deberá ser ajustado y presentado ante el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces en la fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y ante la autoridad ambiental competente.

Parágrafo 1º: En ningún caso la socialización será un procedimiento para llegar a acuerdos económicos o de contraprestaciones individuales ni el escenario para acordar transacciones o negociaciones entre las partes.

Parágrafo 2º: Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Minas y Energía expedirán dentro de los siguientes tres (3) meses siguientes a la publicación del presente decreto, los formatos con la sección ambiental para el acta de predio pre-registro y con la sección social para el acta de predio pre-registro respectivamente.

Parágrafo 3º. La evidencia del cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente artículo deberán ser enviados al Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces en la fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, previo al inicio de la fase operativa.

ARTÍCULO 5°.- Lineamientos ambientales para la fase operativa de la adquisición sísmica terrestre. Los siguientes lineamientos ambientales deberán ser aplicados obligatoriamente por parte de los titulares del contrato de exploración y producción (E&P),  del contrato evaluación técnica (TEA) suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), o el operador del contrato de asociación, en la fase operativa:

  1. Entregar a la autoridad ambiental competente para su correspondiente seguimiento y control el documento a través del cual se constate el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el artículo tercero del presente decreto debidamente socializados, previo al inicio de las actividades de la fase operativa.
  2. Apertura de trochas: la apertura de trochas se realizará de acuerdo con los siguientes requerimientos:
    1. El ancho máximo de la trocha será de 1,5 m en las áreas desprovistas de vegetación arbórea o arbustiva y de 1,2 m en los bosques primarios de galería. Estos anchos podrán ampliarse únicamente en caso que se requiera por cuestiones de seguridad del personal que las transite, lo cual deberá ser debidamente justificado.
    2. El corte de la vegetación únicamente se realizará con herramientas manuales y deberá limitarse estrictamente al ancho de la trocha y a las necesidades mínimas de espacio para la instalación de campamentos.
    3. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el corte de vegetación en áreas diferentes a las señaladas.
    4. El Diámetro a la Altura del Pecho –DAP- máximo del árbol que puede ser talado es de diez (10) cm, a excepción de los bosques secos tropicales. Cuando se encuentren árboles que sobrepasen esta especificación la línea topográfica los evitará.
    5. En lo posible se deberán realizar trochas tipo túnel en las cuales la remoción de la vegetación se limitará al ancho especificado con altura máxima de dos (2) m.
    6. Está prohibida la caza, captura o comercialización de cualquier especie de fauna o flora.
  3. Instalación de campamentos, manejo de residuos y helipuertos:
    1. Utilizar áreas planas u otras que no requieran movimiento de tierras.
    2. No se podrán instalar campamentos, rellenos sanitarios o helipuertos en suelos inestables.
    3. No se podrán ubicar campamentos a una distancia menor a treinta (30) m de cualquier fuente de agua.
    4. Se deberán priorizar las áreas intervenidas y desprovistas de vegetación arbórea.
  4. La disposición de residuos, deberá hacerse en sitios debidamente autorizados por los municipios de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 541 de 1994 del municipio.
  5. Cruce de cuerpos de agua: el cruce de cuerpos de agua por las líneas sísmicas y la colocación de estructuras temporales para facilitar la operación se realizarán de acuerdo con los siguientes lineamientos:
    1. No se construirá más de un cruce en la intersección de la línea con cualquier cuerpo de agua, excepto en cauces meándricos y en situaciones especiales (sísmica 3D).
    2. El cruce se hará en ángulo recto con la corriente para evitar el deterioro de las márgenes del cuerpo de agua.
    3. Se deberá evitar la desestabilización de las orillas que puedan generar procesos erosivos.
    4. Sólo se colocarán estructuras temporales para facilitar los cruces y estas serán removidas después de su utilización por la última cuadrilla.
    5. Las estructuras se colocarán por encima de la cota máxima de inundación, dejando un espacio suficiente para permitir el paso del material flotante.
  6. Distancias mínimas de los puntos de registro o disparo para las detonaciones: los puntos de registro o disparo para las detonaciones deberán realizarse manteniendo las distancias mínimas establecidas en la Tabla No. 1, de acuerdo con la carga de explosivo que vaya a ser utilizada.

Tabla No 1. Distancias mínimas de las detonaciones, con relación a la carga.

pastedGraphic.png        7. Perforación de puntos de registro o disparo: para su perforación con el fin de la colocación del explosivo se deberán       implementar los siguientes lineamientos:

  1. En ningún caso se podrán hacer puntos de registro o disparo en pendientes mayores a 45°, ni en suelos inestables.
  2. La utilización de cargas en ríos, lagos y lagunas esta prohibida.
  3. La profundidad mínima de los puntos de registro o disparo se deberá realizar con base en la Tabla No. 2 de acuerdo con las cargas de explosivos a utilizar:

Tabla No. 2. Profundidad mínima de los puntos de registro o disparo de acuerdo con la carga de explosivos

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  1. Todos de los puntos de registro o disparo deben ser taponados en lo posible con el mismo material que fue removido para prevenir acceso público y deberán estar debidamente señalizados con el nombre de la compañía contratista que realiza la actividad de exploración sísmica.
  2. Una vez realizado el disparo, del punto de registro o disparo deber ser tapado y abandonado dentro de los cinco (5) días siguientes después de la detonación en dicho punto de registro o disparo.
  1. La máxima carga de explosivos deberá ser de veinte (20) kg.
  1. Instalar una red de piezómetros teniendo en cuenta la información hidrogeológica presentada inicialmente y los cuerpos de agua identificados, de manera que estos últimos puedan ser monitoreados en cercanía a los puntos de registro o disparo. Estos monitoreos se deberán realizar de la siguiente manera:
    1. Tomar medidas de línea base previa a las detonaciones del nivel de agua en todos los piezómetros instalados diariamente y por lo menos siete (7) días antes a iniciar las detonaciones.
    2. Registrar el nivel de agua en los piezómetros cercanos a los puntos de registro o disparo inmediatamente se realicen las detonaciones en los mismos.
    3. Registrar el nivel de agua diariamente en todos los piezómetros instalados hasta siete (7) días después de terminadas las actividades de exploración sísmica (fase operativa).
  1. Para los casos en que la exploración sísmica se realice en  zonas inundables:
    1. La perforación mínima deberá ser de veinte (20) m.
    2. Taponamiento del punto de registro o disparo de tal manera que se evite la salida del material durante la explosión.
    3. Reducción de la carga al mínimo posible según los objetivos del proyecto.  En ningún caso podrán utilizarse cargas superiores a diez (10) kg.
  1. En caso de utilizar vibradores se deberá dar cumplimiento a los siguientes requerimientos:
    1. Deberá realizarse en áreas planas o colinas bajas, no cubiertas de bosques y dotadas de una red vial suficientes para cubrir las necesidades del proyecto.
    2. El levantamiento de información con vibradores no se realizará en áreas inestables.
    3. Para el cruce de cuerpos de agua se utilizarán los pasos existentes (puentes, badenes, box culvert, etc.). En caso que esto no sea posible el cruce deberá hacerse por aquellas áreas del cauce donde las orillas presenten menor riesgo de pérdida de estabilidad, mayores seguridades para el equipo de trabajo y menor afectación al cauce natural.
    4. La pendiente máxima cuando el método se utilice en áreas con relieve será la que determine el equipo mismo, con su propia capacidad de tracción, es decir no podrá ser remolcado en el ascenso por otros equipos o vehículos. Las áreas que no puedan accederse deberán ser cubiertas con otros métodos de adquisición sísmica (detonación).
  2. Identificación de áreas de interés arqueológico: si una vez iniciadas las actividades de adquisición sísmica, se llegase a identificar áreas de interés arqueológico, el interesado tendrá que seguir el procedimiento de rescate establecido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), y allegar a la autoridad ambiental competente copia de la Autorización de Exploración o Excavación Arqueológica, y el informe correspondiente presentado por el arqueólogo registrado ante el ICANH.

ARTÍCULO 6°.- Lineamientos sociales para la fase operativa de la adquisición sísmica terrestre. Los siguientes lineamientos sociales deberán ser aplicados obligatoriamente por parte de los titulares del contrato de exploración y producción (E&P), del contrato evaluación técnica (TEA) suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o del operador del contrato de asociación, en la fase operativa:

  1. Mantener el mecanismo de quejas y reclamos disponible y en funcionamiento durante la totalidad de la fase operativa y responder con la mayor celeridad a cada una de las quejas y reclamos que se presenten.
  2. Informar de manera escrita a los propietarios de los predios o sus representantes al menos veinticuatro (24) horas previo al ingreso a los predios para realizar las actividades de exploración sísmica.

ARTÍCULO 7º Lineamientos para la fase de desmantelamiento y restauración de la adquisición sísmica terrestre. Los siguientes lineamientos deberán ser aplicados obligatoriamente por parte de los titulares del contrato de exploración y producción (E&P), del contrato evaluación técnica (TEA) suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o del operador del contrato de asociación, en la fase de desmantelamiento y restauración:

  1. Desmantelamiento de la totalidad de los equipos temporales incluyendo señalización,  campamentos, captaciones de agua, compresores y helipuertos, entre otros.
  2. Retirar todos los materiales ajenos a las áreas ocupadas y las trochas.
  3. Recuperación de las áreas afectadas por el proyecto de adquisición sísmica. La recuperación podrá realizarse a través de:
    1. Recuperación morfológica.
    2. Revegetalización.
    3. Otros planteados por el operador.
  4. Levantar un acta de predio post- registro con cada uno de los propietarios de los predios identificados o sus representantes.

Parágrafo: Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía expedirán dentro de los siguientes tres (3) meses siguientes a la publicación del presente decreto, los formatos con la sección ambiental para el acta de predio post-registro y con la sección social para el acta de predio post-registro respectivamente.

ARTÍCULO 8º.- Informe de Cumplimiento. La evidencia del cumplimiento de la totalidad de los lineamientos establecidos en el presente Decreto deberán ser entregados en materia ambiental a la autoridad ambiental competente, y en materia social al Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces en la fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en un término no mayor a veinte (20) días hábiles posterior a la finalización de las actividades de desmantelamiento y restauración.

ARTÍCULO 9º.- Permisos, concesiones o autorizaciones ambientales. En el evento en que para la ejecución de las actividades de exploración sísmica se requiera el uso, utilización y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, el operador deberá previamente tramitar y obtener los respectivos permisos, concesiones, asociaciones o autorizaciones de acuerdo a la normatividad ambiental vigente.

ARTÍCULO 10º.- Consulta previa.-  En caso de que las actividades las actividades de  requieran cumplir con la consulta previa a los grupos étnicos el titular del contrato respectivo deberá realizar el correspondiente trámite. El cumplimiento de dicho requisito es obligatorio, previo al inicio de la ejecución de cada proyecto, y deberá ser reportado en los informes de que trata el artículo 8 del presente decreto.

ARTÍCULO 11º. Control y seguimiento.- El seguimiento a la sección ambiental de las actas pre-registro y post-registro deberá ser realizado por la Corporación Autónoma Regional, de Desarrollo Sostenible o Gran Centro Urbano con jurisdicción en el área de ejecución de las actividades de adquisición sísmica terrestre de que trata el presente decreto.

Así miso el seguimiento a la sección social de las actas pre-registro y post-registro será realizada por el Ministerio Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces en la fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

ARTÍCULO 11º.- Responsabilidad. La responsabilidad del cumplimiento de la totalidad de los requerimientos establecidos en el presente Decreto será del titulares del contrato de exploración y producción (E&P), del contrato evaluación técnica (TEA) suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o del operador del contrato de asociación.

ARTÍCULO 12°.- Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto en materia ambiental dará lugar a la imposición a medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. A su vez el incumplimiento en el presente decreto en materia social (pendiente por definir).

ARTÍCULO 13º.- Obligatoriedad de licencia ambiental. En caso que la exploración sísmica requiera la construcción de vías, el operador deberá obtener la correspondiente licencia ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Decreto 2820 de 2010 o el que lo modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14º.- Vigencia, modificaciones y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga y modifica las normas que expresamente le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los (   )

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

y

AMYLKAR ACOSTA MEDINA

El Ministro de Minas y Energía.