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Resolución 0260 de 2011 – Tarifas para el cobro de servicios de evaluación y seguimiento de instrumentos de control y manejo ambiental

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- publicó la Resolución 0260 “por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones”, a continuación reproducimos el texto:

CC por Aaron Patterson - http://www.flickr.com/people/40875537@N04/

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Resolución Número 0260

28 de diciembre de 2011

“Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones”

La Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, y

Considerando:

Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, faculta a las Autoridades Ambientales para cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, establecidos en la ley o los reglamentos.

Que para tales efectos, la norma en mención fija el sistema y método de cálculo que deben aplicar las autoridades ambientales para la fijación de la tarifa por cobrar por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento.

Que se hace necesario, fijar las tarifas y el procedimiento para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA .

Que mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada Autoridad Nacional de Licencias ambientales –ANLA- como un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera en cargada del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales.

Que dentro de las funciones asignadas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se encuentra la de realizar los cobros por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento en los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 modificada por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, en los asuntos de su competencia.

Que en mérito de lo expuesto,

Resuelve

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°. Valor del proyecto. El valor del proyecto, obra o actividad comprende la sumatoria de los costos de inversión y operación, definidos de la siguiente manera:

a) Costos de inversión.

 i) Los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño.
ii) La adquisición de los predios, terrenos y servidumbres.
iii) Los costos de reasentar o reubicar los habitantes de la zona.
iv) Las obras civiles principales y accesorias asociadas al proyecto.
v) La adquisición de equipos principales y auxiliares.
vi) El montaje de los equipos.
vii) La interventoría de la construcción de las obras civiles y del montaje de los equipos.
viii) La ejecución del Plan de Manejo Ambiental.
ix) Todos los demás costos de inversión que hacen posible la obtención de beneficios económicos para el propietario.

b) Costos de operación. Comprende los costos requeridos para la administración, operación y mantenimiento durante la vida útil hasta el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad e incluye lo siguiente:

i) Valor de las materias primas para la producción del proyecto.
ii) La mano de obra calificada y no calificada utilizada para la administración, operación y mantenimiento del proyecto, obra o actividad.
iii) Pagos de arrendamientos, servicios públicos, seguros y otros servicios requeridos.
iv) Los costos requeridos para el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad.
v) Los costos en que incurre la empresa, para la recolección, almacenamiento, acopio, transporte, manejo y disposición final de residuos.
vi) Todos los demás costos y gastos de operación que permiten la obtención de beneficios económicos para el propietario.

Parágrafo 1º. Para actividades de importación, el valor del proyecto está compuesto por el valor de los bienes importados a precios “CIF”, en puerto o aeropuerto colombiano, según el caso, más los costos y gastos requeridos para el desembarque, almacenamiento y manejo en el puerto o aeropuerto colombiano e inclusive los costos y gastos requeridos para el transporte de los bienes importados desde el puerto o aeropuerto hasta el sitio de almacenamiento o distribución en el país, según sea el caso. Igualmente, el valor del proyecto incluye los costos del Plan de Manejo Ambiental.

Parágrafo 2º. El valor del proyecto, obra o actividad no incluye:

a) Las cifras destinadas al pago de impuestos o contribuciones fiscales o parafiscales en la República de Colombia por la adquisición de los bienes y servicios requeridos para la construcción y operación del proyecto, obra o actividad.

b) El pago de intereses por financiamiento.

c) El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.

d) La depreciación de activos fijos.

Artículo 2°. Obligación de informar. Los usuarios del servicio de evaluación y seguimiento deberán reportar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, los costos de inversión y operación de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º de esta resolución.

Los beneficiarios de una Licencia Ambiental, Dictamen Técnico Ambiental, Plan de Manejo Ambiental, Plan de Recuperación o Restauración Ambiental, de un permiso, concesión, autorización y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, deberán entregar en el mes de enero de cada año los costos anuales del proyecto, obra o actividad. Vencido este plazo sin que se hubiere recibido información alguna por este concepto, se procederá a fijar la tarifa correspondiente de conformidad a las tablas previstas en esta resolución.

Parágrafo 1°. El beneficiario de una licencia ambiental u otro instrumento de control y manejo ambiental, deberá indicar mediante oficio a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la fecha de inicio de las actividades del proyecto.

Parágrafo2°. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se reserva la facultad de verificar la veracidad de la información suministrada.

Artículo 3°. Servicios susceptibles de cobro. Los servicios que prestará la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, son los siguientes:

1. Por evaluación.- Es el proceso que adelanta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales por el cual se estudian las solicitudes presentadas por los usuarios para la obtención de licencia ambiental, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, con el objetivo de tomar una decisión respecto a la petición. Este proceso incluye la evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas.

2. Por seguimiento.- Es el proceso que adelanta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, para revisar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y de las obligaciones contenidas en la licencia ambiental, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental otorgado y comprende las etapas de construcción, operación y abandono.

Artículo 4°. Autorizaciones que requieran evaluación. Requieren del servicio de evaluación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, los siguientes instrumentos de control y manejo ambiental y la demás que le sean asignadas por la ley y los reglamentos:

1. Licencia ambiental

2. Modificación de la licencia ambiental

3. Plan de manejo ambiental y/o sus modificaciones

4. Plan de recuperación o restauración ambiental y/o sus modificaciones

5. Dictamen Técnico Ambiental y/o sus modificaciones

6. Sistema de Recolección Selectiva y Gestión ambiental de Residuos de computadores y/o periféricos; pilas y/o Acumuladores; Residuos de Bombillas y Llantas Usadas

7. Autorización para la importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica NO contempladas en los apéndices de la Convención CITES

8. Permiso de Estudio con fines de investigación científica en Diversidad Biológica

9. Permiso como proveedor de marcaje electrónico

10. Permisos, concesiones y autorizaciones ambientales y/o sus modificaciones

11. Demás instrumentos de control y manejo ambiental

Artículo 5°. Autorizaciones que requieren seguimiento. Requieren del servicio de seguimiento por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, los siguientes instrumentos de control y manejo ambiental y la demás que le sean asignadas por la ley y los reglamentos:

1. Licencia ambiental

2. Plan de manejo ambiental

3. Plan de manejo, recuperación o restauración ambiental

4. Dictamen Técnico Ambiental

5. Sistema de Recolección Selectiva y Gestión ambiental de Residuos de computadores y/o periféricos; pilas y/o acumuladores; Residuos de Bombillas y Llantas Usadas

6. Permisos, concesiones y autorizaciones

7. Permiso como proveedor de marcaje electrónico

8. Permiso de estudios con fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica

9. Demás instrumentos de control y manejo ambiental

Capítulo II

Componentes de la Tarifa por Concepto del Servicio de Evaluación y Seguimiento

Artículo 6°. De conformidad con el sistema y método previsto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, los cobros por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental, serán utilizados para sufragar los costos en que deba incurrir la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para la prestación de esos servicios. La tarifa incluirá:

a) Honorarios. Corresponde al valor de los honorarios de los profesionales o contratistas nacionales e internacionales requeridos para realizar las labores de evaluación y seguimiento. Se calculará aplicando los topes máximos de sueldos vigentes fijados por el Ministerio de Transporte, al total de los profesionales-mes o contratistas-mes establecidos en la presente Resolución.

Los profesionales-mes o contratistas-mes requeridos para el servicio de evaluación y seguimiento se establecen en las tablas referidas en los Artículos 16, 17, 18,  19, 21, 22, 23 y 24, y los profesionales-mes destinados por otras autoridades ambientales para la expedición de los conceptos que les competen, se establecen en la tabla referida en el Artículo 20.

Para el cálculo de los honorarios y viáticos de los profesionales internacionales se aplicarán las escalas tarifarias del PNUD.

b) Gastos de viaje y viáticos. Corresponde al valor de los gastos de transporte y viáticos por concepto de visitas requeridas para realizar las labores de evaluación y seguimiento.

El valor del transporte se calculará aplicando las tarifas de transporte público vigentes en el momento de la liquidación, por el número de visitas a la zona del proyecto establecidas en la presente Resolución. En caso de no existir transporte público hasta el sitio del proyecto, el valor de estos gastos sólo cubrirá los transportes hasta el sitio más próximo al proyecto, y el transporte entre dicho sitio y el sitio del proyecto, deberá ser suministrado o sufragado directamente por el interesado.

El valor de los viáticos se calculará aplicando la escala vigente en el Ministerio al momento de liquidar las tarifas, por el tiempo de duración de las visitas establecidas en la presente Resolución.

El número y la duración de las visitas se establecen en las tablas referidas en los Artículos 16, 17, 18,  19, 21, 22, 23 y 24 de la presente Resolución.

c) Análisis y Estudios. Corresponde al valor de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos requeridos para realizar las labores de evaluación y seguimiento.

El valor de los análisis de laboratorio y de otros trabajos técnicos requeridos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para la evaluación o seguimiento, podrá ser cancelado mediante pago directo a la persona natural o jurídica que preste el servicio, o mediante liquidación efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA adicionando el porcentaje de gastos de administración.

d) Gastos de Administración. Corresponde al valor que anualmente fijará el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por gastos de administración en que incurra la entidad por concepto de servicios de evaluación y seguimiento.

Artículo 7°. Método cálculo tarifa. Se calculará aplicando el porcentaje de gastos de administración, a la sumatoria de los costos señalados en los literales a), b) y c) anteriores.

Parágrafo 1º. La tarifa a cobrar por el servicio de evaluación y seguimiento, será en todo caso, el menor valor entre la tarifa establecida mediante esta resolución y los topes fijados en la ley 633 de 2000.

Parágrafo 2º. Sin perjuicio de que se otorgue o no la licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o instrumentos de control y manejo ambiental, o se establezca o no el Plan de Manejo Ambiental, el interesado deberá cancelar el cargo por evaluación.

Capítulo III

Procedimiento de Liquidación de los Servicios de Evaluación y Seguimiento Ambiental

Artículo 8°. Procedimiento de cobro por el servicio de evaluación. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación del servicio de evaluación de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, plan de recuperación o restauración ambiental, Dictamen Técnico Ambiental, permiso, concesión y autorización, enviará al interesado la cuenta de cobro para su cancelación.

Parágrafo 1°. Una vez el usuario cancele la tarifa por el servicio de evaluación, se prestará el correspondiente servicio.

Parágrafo 2°. Cuando la liquidación por el servicio de evaluación incluya cobros a otras Autoridades Ambientales, el usuario cancelará el costo del servicio una se presente el servicio de evaluación.

Parágrafo 3°. Cuando el proyecto requiera evaluación de Diagnóstico Ambiental de alternativas, se procedera a realizar cobro teniendo en cuenta las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales o contratistas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales requeridos por este concepto.

Artículo 9°. Reliquidación del servicio de evaluación. Al finalizar el servicio de evaluación, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales podrá reliquidar el cargo por este concepto para considerar los eventuales costos adicionales no contemplados en la tarifa.

Artículo 10°. Devolución de pagos por el cobro del servicio de evaluación. Cuando trascurrido seis (6) meses de haberse sufragados los costos para la prestación del servicio de evaluación ambiental, sin que el interesado inicie el trámite correspondiente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales procederá a requerir al usuario para que manifieste su interés de continuar o no el trámite correspondiente. En caso de no obtener respuesta, la ANLA procederá a realizar la devolución de dichas sumas de dinero, sin perjuicio del cobro por los gastos en que incurre la administración para la devolución de los mismos.

No obstante lo anterior, el interesado podrá solicitar nuevamente la liquidación del cobro para la prestación de los servicios de evaluación de su respectivo proyecto, obra o actividad.

Artículo 11°. Autoliquidación. En caso de presentarse autoliquidación por parte del usuario y esta presente diferencias con la liquidación realizada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, se enviará la cuenta de cobro al interesado para su cancelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

Artículo 12°. Procedimiento de cobro por el servicio de seguimiento. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales enviará al beneficiario de la licencia ambiental, plan de manejo, plan de recuperación o restauración ambiental, documento de evaluación ambiental, permiso, viabilidad ambiental otorgada con anterioridad a la vigencia de la Ley 99 de 1993, autorización y demás instrumentos de control y manejo ambiental, la cuenta de cobro por el servicio de seguimiento correspondiente al año en curso, la cual deberá ser cancelada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la cuenta.

Parágrafo 1º. Si el seguimiento comprende evaluación técnico-jurídica sin requerir visita de campo, la tarifa será el equivalente al valor liquidable por concepto del cargo de seguimiento sin tener en cuenta los gastos de viaje y viáticos.

Parágrafo 2º. El no pago de la tarifa por el servicio de seguimiento dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo ordene, dará lugar a la liquidación de intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley vigente durante el período de mora.

Artículo 13°. Reliquidación del servicio de seguimiento. Al finalizar el servicio de seguimiento, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, podrá reliquidar el cargo por este concepto para considerar los eventuales costos adicionales no contemplados en la tarifa.

Capítulo IV

Modificación, Integración y Cesión de los Instrumentos de Control y Manejo Ambiental

Artículo 14°. En caso de modificación de un instrumento de control y manejo ambiental, el usuario deberá informar los costos del proyecto de modificación de conformidad con lo expuesto en el Artículo 1º de la presente resolución. La sumatoria de los costos iniciales mas el valor de la modificación, será el valor a tener en cuenta para la liquidación.

Parágrafo. Para fijar la tarifa de la modificación, se aplicaran las tablas previstas para la liquidación por concepto de evaluación de cada sector.

Artículo 15°. En caso de integración o cesión de un instrumento de control y manejo ambiental, cada usuario debe reportar los costos del proyecto, obra o actividad, de conformidad con el Artículo 1º de la presente resolución. La sumatoria de los costos de los proyectos a integrar o ceder, será el valor a tener en cuenta para la liquidación.

Parágrafo. Teniendo en cuenta que para adelantar la integración o cesión de un instrumento de control y manejo ambiental, se requiere la realización de una visita a los proyectos involucrados, la tarifa se establecerá utilizando las tablas para la liquidación por concepto de seguimiento de cada sector.

Capítulo V

Tarifas por el Servicio de evaluación de los Instrumentos de Control y Manejo Ambiental

Artículo 16°. Tarifas de proyectos, obras o actividades de los distintos sectores. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales o contratistas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, requeridos para la evaluación de la licencia ambiental, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, están contenidas en las Tablas 1 a 8:

Tabla 1. Proyectos, obras o actividades Sector Hidrocarburos


Tabla 2. Proyectos, Obras o Actividades Sector Minería

Tabla 3. Proyectos, obras o actividades Sector Eléctrico

Tabla 4. Proyectos, obras o actividades Sector Infraestructura


Tabla 5. Proyectos, obras o actividades Sector Agroquímicos


Tabla 6. Proyectos, obras o actividades otros sectores

Tabla 7. Proyectos, obras o actividades que afectan áreas del sistema de parques naturales o que se realizan al interior de áreas protegidas públicas nacionales Decreto 2372 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya.

Parágrafo. Las especialidades, dedicación y duración de las visitas a la zona del proyecto por parte de los contratistas internacionales, en caso de requerirse, serán definidas para cada caso particular por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

Artículo 17°. Tarifas para consultas previas. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales o contratistas de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales –ANLA-, adicionales a las presentadas en el Artículo Décimo Sexto de la presente Resolución, requeridas para atender consultas previas, están contenidas en la Tabla 8.

Tabla 8. Consulta previa

Artículo 18°. Tarifas para audiencias públicas. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales o contratistas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, adicionales a las presentadas en el Artículo Décimo Sexto de la presente Resolución, requeridas para atender audiencias públicas durante la evaluación o el seguimiento, están contenidas en las Tablas 9 y 10:

Tabla 9. Reuniones informativas

Tabla 10. Audiencia pública

Artículo 19°. Tarifas por el servicios de evaluación de permisos ambientales. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales o contratistas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, requeridos para la evaluación de los permisos y demás instrumentos de control y manejo ambiental de su competencia, están contenidas en las Tablas 11.

Tabla 11. Permisos Ambientales

Artículo 20°. Dedicación y visitas de los profesionales de otras autoridades o entidades. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales o contratistas de otras autoridades o entidades deban emitir conceptos relacionados con la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, necesarios para el desarrollo de los proyectos, obras o actividades de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, están contenidas en la Tabla 12 y 13.

Tabla 12. Conceptos técnicos de otras Autoridades Ambientales

Tabla 13. Conceptos técnicos de otras entidades

Capítulo VI

Tarifas por el servicio de seguimiento de los instrumetos de control y manejo ambiental

Artículo 21°. Tarifas de proyectos, obras o actividades de los distintos sectores. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales o contratistas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, requeridos para el seguimiento de la licencia ambiental, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, están contenidas en las Tablas 14 a 19:

Tabla 14. Proyectos, obras o actividades del Sector Hidrocarburos

Tabla 15. Proyectos, obras o actividades Sector Minería

Tabla 16. Proyectos, obras o actividades Sector Eléctrico

Tabla 17. Proyectos, obras o actividades Sector Infraestructura

Tabla 18. Proyectos, obras o actividades Sector Agroquímicos

Tabla 19. Proyectos, obras o actividades otros Sectores

Artículo 22°. Tarifas para seguimientos documentales. Las categorías y dedicación de los profesionales o contratistas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, requeridos para el seguimiento documental de actividades como la inversión del 1%, compensaciones, planes de contingencia y otros requerimientos establecidos en las obligaciones de los instrumentos de control y manejo ambiental de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, están contenidas en las Tablas 20 y 21.

Tabla 20. Seguimientos documentales inversión 1%, compensaciones, planes de contingencia, entre otros

Tabla 21. Seguimientos documentales estudios – monitoreos

Artículo 23°. Tarifas de seguimiento para proyectos, obras o actividades que afectán áreas del sistema de parques naturales o que se realizan al interior de áreas protegidas públicas nacionales Decreto 2372 de 2010. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales o contratistas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, adicionales a las presentadas en el Artículo Vigésimo de la presente Resolución, requeridas para atender el seguimiento, están contenidas en la Tabla 7 de esta Resolución.

Artículo 24°. Tarifas para el seguimiento de permisos ambientales. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales o contratistas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, requeridos para el seguimiento de los permisos y demás instrumentos de control y manejo ambiental, está contenida en la Tabla 22.

Tabla 22. Permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales

Parágrafo. La tarifa del servicio de seguimiento para el permiso como proveedor de marcaje electrónico está incluida en la tarifa del servicio de evaluación.

Capítulo VII

Disposiciónes Finales

Artículo 25°. Los servicios de evaluación y seguimiento de proyectos, obras o actividades asumidas en ejercicio de la facultad discrecional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que corresponde conocer a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se cobrarán de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 26°. Los servicios de evaluación y seguimiento de permisos ambientales que asuma o sean asignadas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se cobrarán de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 27°. Actualización de las tarifas. Las tarifas fijadas en la presente resolución se actualizarán en forma automática cada vez que se modifique alguno o algunos de los factores base para fijarlas.

Artículo 28°. Vigencias y derogatoria. La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2011

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR
Directora General