Reconocimiento ambiental a Edificaciones Ecoeficientes – PRECO

 

La Secretaría Distrital de Ambiente publicó en el Boletín Legal Ambiental la Resolución 5926 de 20 de octubre de 2011 “por la cual se crea y regula el programa de reconocimiento ambiental a Edificaciones Ecoeficientes – PRECO-“, a continuación reproducimos el texto:

RESOLUCIÓN 5926 DE 20 DE OCTUBRE DE 2011

“Por la cual se crea y regula el programa de reconocimiento ambiental a Edificaciones
Ecoeficientes – PRECO-”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades, en especial las conferidas por el Decreto 109 de 2009 Artículo 8 literal A, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional establecieron como deber del estado la protección al ambiente, la prevención y el control a los factores de deterioro ambiental.

Además corresponde al estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible su conservación y restauración o sustitución y además debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños.

Que la Ley 99 de 1993 consagró entre los principios generales ambientales la protección del paisaje por ser patrimonio común y atribuyó a las autoridades ambientales las funciones de otorgar permisos y autorizaciones para el desarrollo de actividades, que puedan afectar el medio ambiente, e imponer y ejecutar a prevención las medidas de Policía y las sanciones previstas en caso de violación a las normas de protección ambiental.

Que la mencionada norma, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA, establece entre otros como principios: “el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo”, Igualmente, que “la acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado”.

Que en el año 1997, los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas mediante el Protocolo de Kyoto instrumentaron como estrategia de mitigación, la aplicación de políticas dirigidas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar los sumideros, e incluye la variación y sustitución tecnológicas que reducen la utilización de los insumos y las emisiones por unidad de producción, considerándose de gran importancia promover edificaciones ecoeficientes. 

Que el Decreto Distrital 482 del 30 de diciembre de 2003, por el cual se adopta la Política de Producción Sostenible para Bogotá, persigue entre sus objetivos el “3. Optimizar el uso de los recursos naturales dentro de los diferentes procesos del sector empresarial de la ciudad” y “5. Promover la adopción de Producción más limpia en procesos productivos, productos y servicios de la ciudad”.

Que el Decreto 456 del 23 de diciembre de 2008, por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, en su artículo 3 señala que son corresponsables de la gestión ambiental del Distrito Capital, de acuerdo con sus deberes, derechos, funciones, competencias, actividades, recursos y posibilidades, todas las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio del Distrito Capital, de manera permanente o temporal, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, en ejercicio del deber de las personas, los ciudadanos y los servidores públicos de proteger los recursos naturales del país, velar por la conservación de un ambiente sano y propiciar el desarrollo sostenible.

Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, por el cual se modificó la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente, se define como una función de la Dirección de Gestión Ambiental, la de proponer y dirigir la ejecución de las políticas de ecourbanismo y gestión ambiental empresarial a nivel urbano y rural; de igual forma se crea la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión ambiental Empresarial, la cual entre sus funciones tiene la de implementar políticas en materia de ecourbanismo y producción limpia para la promoción del desarrollo urbano sostenible y la adecuada gestión ambiental empresarial para el mejoramiento del ambiente en el Distrito y además promover estrategias para incentivar el consumo sostenible en la ciudad.

Que el Decreto Distrital 043 del 29 de enero de 2010, por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Zonal de Norte y se dictan otras disposiciones, en su artículo 15 señala que la altura de las edificaciones podrá aumentar si incorporan lineamientos técnicos de arquitectura bioclimática y de ecoeficiencia, lo cual será avalado por La Secretaría Distrital de Ambiente.

RESUELVE

Artículo 1.- Objeto: La presente resolución tiene por objeto crear y regular el Programa de Reconocimiento Ambiental a Edificaciones Ecoeficientes – PRECO, además de promover proyectos constructivos ecoeficientes, amigables con el entorno, que propendan por la implementación de nuevas tecnologías que favorezcan la sostenibilidad ambiental.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación: El Programa de Reconocimiento Ambiental a Edificaciones Ecoeficientes – PRECO, adoptado mediante la presente resolución va dirigido a edificaciones nuevas o existentes en el Distrito, con titularidad pública o privada, que quieran participar voluntariamente en el programa.

Artículo 3.- Programa de Reconocimiento Ambiental a Edificaciones Ecoeficientes – PRECO: Es el mecanismo de reconocimiento público de la Secretaría Distrital de Ambiente a las edificaciones ubicadas en el Distrito Capital que implementen tecnologías limpias con criterios ambientales y de ecoeficiencia, basados en el cumplimento de la normatividad ambiental vigente y los principios de sostenibilidad urbana, en busca de mitigar los factores de deterioro ambiental y elevar la calidad de vida de los ciudadanos.

Artículo 4.- Definiciones: Para la correcta aplicación de esta resolución se debe tener en cuenta la interpretación de los términos usados.

  1. Áreas de cesión: Son áreas destinadas a la conformación de los sistemas públicos locales y zonales, como lo son las cesiones Tipo A, las zonas de control ambiental y las requeridas por el Sistema Vial Local.
  2. Criterio: Un criterio es una condición/regla que permite relacionar una cosa, realizar una elección o clasificación, lo que implica que sobre un criterio se pueda basar una decisión o un juicio de valor.
  3. Ecoeficiente: Está basado en el concepto de crear más bienes y servicios utilizando menos recursos, busca hacer uso eficiente del agua, la energía, el suelo, la intensidad de uso de los recursos, a través del análisis del ciclo de vida de un producto o servicio y la fuerza del trabajo en todo proceso productivo, reutilizando los productos y tratando los vertimientos, de tal manera que se reduzcan los riesgos y se eliminen o se prevengan los impactos negativos sobre la salud y el medio ambiente.
  4. Espacio Público: Se llama espacio público al lugar donde cualquier persona tiene el derecho de circular, en oposición a los espacios privados, donde el paso puede ser restringido, generalmente por criterios de propiedad privada, reserva gubernamental u otros. Por tanto, espacio público es aquel espacio de propiedad pública, “dominio” y uso público.
  5. Permeable: La permeabilidad es la capacidad de un material para que un fluido lo atraviese sin alterar su estructura interna. Para ser permeable, un material debe ser poroso, es decir, debe contener espacios vacíos o poros que le permitan absorber fluido. A su vez, tales espacios deben estar interconectados para que el fluido disponga de caminos para pasar a través del material.
  6. Reconocimiento: Distinción de una persona o cosa entre las demás por sus rasgos o características.

Artículo 5.- Criterios de evaluación: el programa de reconocimiento ambiental a Edificaciones Ecoeficientes – PRECO- tendrá los siguientes criterios de evaluación, de conformidad

1. Aislamiento Acústico: Se refiere al conjunto de materiales, técnicas y tecnologías desarrolladas para aislar o atenuar el nivel sonoro para lograr un mayor confort auditivo a los futuros usuarios de las edificaciones. Se otorgará un puntaje al proyecto constructivo que garantice como mínimo dos decibeles por debajo de los indicados en la Resolución 6918 de 2010 “Por la cual se establece la metodología de medición y los niveles de ruido al interior de las edificaciones generados por la incidencia de las fuentes fijas de ruido”, o la norma que lo modifique o sustituya.

Nota: Corresponde al periodo diurno el horario de las 7:01 a las 21:00 horas, y al periodo nocturno De las 21:01 a las 7:00 horas. Conforme a la Resolución 6918 de 2010.

2. Áreas de cesión iguales o superiores al 18%: Se otorgará un puntaje a aquellos proyectos que entreguen mínimo un 1% adicional a las cesiones mínimas obligatorias destinadas para parques (17% del ANU).

3. Diseño de las edificaciones para aprovechamiento de luz natural: Es el uso de la iluminación natural en las edificaciones como principal fuente de iluminación diurna con el objetivo de incidir en el ahorro energético, reduciendo la dependencia con respecto a la iluminación artificial (del uso de bombillas y dispositivos de iluminación artificial). Se otorgará un puntaje al proyecto que de cumplimiento a los siguientes requerimientos:

3.1 Uso de Vivienda:

a) Todos los espacios de la vivienda incluyendo baños y cocinas se deben iluminar directamente del exterior o a través de patios, exceptuando áreas de las instalaciones mecánicas, estacionamientos semisótanos y sótanos.

b) Los espacios habitables deben iluminarse por su fachada exterior, garantizando los niveles adecuados de iluminación, en caso de ser iluminados a través de patios se debe garantizar y demostrar una calidad mínima de iluminación desde las plantas más bajas.

c) En edificios con gran profundidad edificable, considerar la utilización de atrios interiores, claraboyas o lucernarios para la iluminación de los espacios más interiores, evitando deslumbramientos y ganancias térmicas.

3.2. Otros Usos:

a) Del total del área construida, mínimo el 20% de la edificación debe iluminarse naturalmente exceptuando áreas de las instalaciones mecánicas, estacionamientos semisótanos y sótanos.

b) Los espacios iluminados naturalmente a través de ventanas deben permitir el contacto visual con el exterior, exceptuando los espacios que por su condición no lo requieran.

c) En edificios con gran profundidad edificable, considerar la utilización de atrios interiores, claraboyas o lucernarios para la iluminación de los espacios más interiores, evitando deslumbramientos y ganancias térmicas

4. Diseño de las edificaciones para aprovechamiento de la ventilación natural: La ventilación natural ofrece dos alternativas fundamentales para las edificaciones, el primero es la calidad del aire que consiste en la renovación de manera constante del aire interior, manteniendo así su calidad y manteniendo la humedad dentro de los niveles que permitan evitar que se produzca el fenómeno de condensación y el segundo como estrategia térmica permitiendo reducir las temperaturas al interior de las edificaciones. Se otorgará un puntaje al proyecto que de cumplimiento a los siguientes requerimientos:

4.1. Uso de Vivienda:

a) Todos los espacios de la vivienda incluyendo baños y cocinas se deben ventilar directamente del exterior o a través de patios. Estos patios de ventilación deben ser independientes de los requerimientos especiales para cocinas y baños.

b) Se exceptúan las áreas no habitables en que sea necesaria la ventilación mecánica.

4.2. Otros Usos:

a) Se debe garantizar la mayor área, que aproveche la ventilación natural con respecto a las áreas que utilicen sistemas de ventilación mecánica.

b) Se exceptúan las áreas no habitables en que sea necesaria la ventilación mecánica.

5. Implementación de techos verdes: Un Techo Verde es un sistema constructivo que permite sostener cobertura vegetal sobre un techo mediante una adecuada integración entre los componentes del edificio, las plantas, el medio de crecimiento y los factores del medio ambiente. Para lograr esta integración, el sistema debe desempeñar funciones básicas de estanqueidad, drenaje, capacidad de retención de agua, estabilidad mecánica, nutrición y filtración. Se otorgará un puntaje a aquellos proyectos que implementen techos verdes con un área efectiva no menor al 50% del área útil de cubierta.

6. Implementación de jardines verticales: Consiste en un sistema diseñado para desarrollar el crecimiento de plantas sobre fachadas o muros sin necesidad de utilizar suelo. Se otorgará un puntaje si el proyecto constructivo establece en fachada opaca un área no menor al 10% en área verde efectiva.

7. Implementación de sistemas urbanos de drenaje sostenibles (SUDS): Sistema que funciona como elemento integrante de la infraestructura (urbano-hidráulico-paisajista) cuya misión es captar, filtrar, retener, transportar, almacenar e infiltrar el agua lluvia al terreno, de forma que esta no sufra ningún deterioro e incluso permita la eliminación de forma natural, como mínimo de parte de la carga contaminante que haya podido adquirir por procesos de escorrentía urbana previa. Tendrá la consideración de superficies permeables, entre otros, los pavimentos porosos como gravas, arenas y materiales cerámicos porosos; las losetas, empedrados o adoquines instalados con juntas de material permeable tendrán también dicha consideración. Conforme a lo anterior y para la implementación de cualquier material permeable, se deben aplicar las Normas Técnicas Colombianas que correspondan, o en su defecto, con una norma internacional o estudios técnicos específicos, que avalen su calidad y buen uso. Se otorgará un puntaje al proyecto constructivo que establezca superficies permeables como mínimo en el 50% de las áreas libres totales, considerando áreas libres las superficies duras o blandas sin cubrir o techar desde el nivel del terreno. En caso que los parqueaderos se encuentren en superficie se deberá garantizar mínimo que el 50% de su área sea permeables, con el fin de minimizar la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable.

8. Incorporación de elementos de importancia ambiental: Se otorgará un puntaje a aquellos proyectos que conserven e incorporen en su diseño la totalidad de elementos con valores naturales que puedan aportar al área del proyecto un mejoramiento ambiental, como son:

8.1 Conservación de árboles patrimoniales, de Interés histórico o cultural presentes en el área del proyecto, con algunas de las siguientes características: especies vegetales con un antecedente histórico o cultural certificado, especies vegetales vedadas o en vías de extinción, especies vegetales raras (por su cantidad en la ciudad), individuos semilleros o con características fenotípicas. La identificación se dará de acuerdo a los criterios definidos por la Secretaria Distrital de Ambiente en cumplimiento del Decreto 531 del 2010, o la norma que lo modifique o sustituya.

8.2 Generación de áreas arborizadas urbanas, no incluye las zonas de cesión.

8.3 Inclusión y protección de cuerpos de agua natural o artificial.

9. Insumos ahorradores de agua: Son elementos destinados para generar ahorro en el consumo de agua potable en la etapa operativa del proyecto. Se otorgará un puntaje al proyecto constructivo que instale insumos ahorradores en la totalidad de grifos de lavado, fregaderos, equipos de ducha y cisternas.

10. Insumos ahorradores de energía: Elementos destinados para generar ahorro en el consumo de energía en la etapa operativa del proyecto. Entre otros insumos ahorradores de energía se tienen: los mecanismos temporizadores, sensores de movimiento, fotocélula, balastos electrónicos y bombillas de bajo consumo. Se otorgará un puntaje a aquellos proyectos que implementen en su proyecto insumos ahorradores de energía como mínimo en las áreas comunes y parqueaderos o zonas de uso colectivo.

11. Materiales con cumplimiento ambiental: Son los materiales de construcción que cuenten con certificación ambiental o cumplan con la normatividad ambiental vigente para su explotación y comercialización. Se otorgará un puntaje a aquellos proyectos que certifiquen la utilización del 100% de madera proveniente de plantaciones forestales certificadas así como de pinturas, agregados pétreos, bloques, ladrillos, cementos y concretos adquiridos a proveedores que cumplen con la normativa ambiental. Esta información será objeto de verificación por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente durante las etapas de construcción y operación del proyecto.

12. Mejoramiento del espacio público: Se otorgará un puntaje a aquellos proyectos que destinen recursos para mejorar las áreas de espacio público ubicadas en el área de influencia directa de la edificación y que como mínimo correspondan al 20% del área del predio a construir, y que no hagan parte de las obligaciones normativas para su ejecución, tampoco será tenida en cuenta las áreas de cesión que por ley el promotor deba intervenir.

13. Reutilización de materiales de construcción y escombros: Se otorgará un puntaje a aquellos proyectos que certifiquen la utilización de elementos reciclados provenientes de los centros de tratamiento y/o aprovechamiento de escombros legalmente constituidos y/o reutilicen aquellos generados por actividades constructivas y/o de desmantelamiento, como mínimo en un punto porcentual por encima de lo establecido en la Resolución 2397 de 2011 “Por la cual se regula técnicamente el tratamiento y/o aprovechamiento de escombros en el distrito capital” o la que la modifique o sustituya.

14. Sistemas de utilización de agua lluvia: Implementación de técnicas que contribuyan a utilizar las aguas lluvias para usos consuntivos y no consuntivos tales como riego de jardines, lavado de pisos y fachadas y en los sistemas de evacuación de excretas principalmente, excepto para usos no potables Se otorgará un puntaje al proyecto constructivo que disminuya por lo menos el 30% el consumo de agua potable.

15. Uso de energías alternativas renovables: Las energías renovables provienen de recursos que están relacionados con los ciclos naturales del planeta, haciendo posible que se disponga del recurso de manera permanente. Se otorgará un puntaje al proyecto constructivo que implemente energías alternativas renovables.

Artículo 6.- Evaluación de los criterios para definición de edificaciones ecoeficientes: El Programa de Reconocimiento Ambiental a Edificaciones Ecoeficientes – PRECO- tendrá como herramienta fundamental los criterios ambientales y de ecoeficiencia, otorgando el puntaje o calificación para la definición de edificaciones ecoeficientes. Estos podrán ser modificados de acuerdo a los parámetros establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Los criterios ambientales y de ecoeficiencia hacen referencia a los siguientes componentes:

a) Agua
b) Energía
c) Sistemas constructivos
d) Urbanismo

Parágrafo 1. Los proyectos que una vez evaluados cumplan con los puntajes mínimos establecidos en esta tabla, recibirán por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente el reconocimiento como ¨EDIFICACION ECOEFICIENTE¨ cuando alcancen como mínimo los siguientes puntajes:

a) Edificaciones Existentes y/o aquellas destinadas a vivienda de interés social y prioritaria cincuenta (50) puntos

b) Edificaciones Nuevas setenta (70) puntos

El reconocimiento será otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante Acto Administrativo debidamente motivado.

Parágrafo 2. La Secretaria Distrital de Ambiente podrá otorgar el reconocimiento a proyectos de características especiales que se desarrollen en la ciudad de acuerdo a las condiciones que la entidad establezcan para ellos.

Parágrafo 3. Se considera edificación existente aquel proyecto al que se le haya otorgado licencia de construcción anterior a la fecha de expedición de la presente Resolución, o aquel al que se le otorgue licencia para obras de remodelación o adecuación posterior a la expedición de la presente Resolución. Se considera edificación nueva aquel proyecto al que se le otorgue licencia de construcción posterior a la fecha de expedición de la presente Resolución.

Artículo 7.- Requisitos: Para aplicar al programa –PRECO- se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Radicar la inscripción mediante el formato único del Programa de Reconocimiento a Edificaciones Ecoeficientes, ante esta Secretaría.

b) Allegar la solicitud firmada por el interesado, para persona jurídica se deberá anexar el Certificado de Existencia y Representación legal (expedido dentro del mes anterior a la fecha de presentación de solicitud).

c) Anexar memoria explicativa del proyecto donde se evidencie la incorporación de los criterios ambientales y de ecoeficiencia definidos en el artículo 5º, el promotor y/o responsable del proyecto podrá utilizar los mecanismos que considere adecuados, como memorias y/o estudios técnicos, diseños, cálculos y demás soportes que puedan demostrar el cumplimiento.

d) Asistir al ciclo de capacitaciones en manejo ambiental al interior de las obras, adelantada por la Secretaría Distrital de Ambiente, cuando el proyecto esté en etapa de diseño o construcción.

e) Hacer la presentación oficial del proyecto a los profesionales de la SDA quienes serán los evaluadores del mismo.

Parágrafo 1. El reconocimiento a la Edificación Ecoeficiente se emitirá posterior a la expedición y/o aprobación de licencia de construcción otorgada por la curaduría urbana, licencia que deberá contener las condiciones arquitectónicas que demuestren la inclusión de los criterios de ecoeficiencia con los cuales aplica.

Parágrafo 2. De ser necesario la Secretaría Distrital de Ambiente podrá solicitar información adicional a la citada en este artículo.

Artículo 8.- Beneficios del programa: Las edificaciones que implementen acciones ecoeficientes tendrán los siguientes beneficios:

a) Capacitaciones.
b) Acceso a publicaciones.
c) Reconocimiento público.
d) Resolución por la cual se reconoce la edificación como ecoeficiente
e) A las vallas de obras requeridas para el proyecto reconocido como ecoeficiente, se les aplicará el procedimiento de registro fijado para los avisos en fachada.
f) No cobro de los servicios de evaluación ambiental para los trámites que se soliciten ante esta Secretaría.

Artículo 9.- Causales de exclusión del PRECO: La edificación postulada será retirada del Programa si incurre en alguna de las siguientes conductas:

a) Falta de veracidad en la información de los informes que presente el postulante.
b) Que el solicitante ya sea persona natural o jurídica no esté cumpliendo la normativa vigente.
c) Estar sancionado por el incumplimiento a las normas ambientales o encontrarse reportado en el Registro Único de Infractores Ambientales RUIA.
d) El incumplimiento de los criterios con los cuales se cumplió el puntaje para ser reconocido como Edificación Ecoeficiente.

Parágrafo. La exclusión se hará mediante acto administrativo, debidamente motivado.

Artículo 10.- Verificación del Cumplimiento: La Secretaría Distrital de Ambiente verificará la incorporación de los criterios tenidos en cuenta para la emisión del reconocimiento a la edificación ecoeficiente; para proyectos en etapa de diseño, dichos criterios deberán ser incluidos en la licencia de construcción.

El reconocimiento a edificaciones ecoeficientes no exime el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. El incumplimiento de estas o de alguno de los criterios incluidos por el constructor para la solicitud y posterior al reconocimiento lo dará por finalizado, además de las sanciones a que haya lugar.

Parágrafo. Los proyectos constructivos que obtengan el reconocimiento entregaran a la Secretaría Distrital de Ambiente informes periódicos de avance del proyecto de tal manera que se pueda verificar el desarrollo del mismo, así como informes durante la etapa de operación del proyecto donde se evidencie la reducción en el consumo de los recursos naturales mediante la implementación de indicadores que así lo demuestren.

Artículo 11.- Publicación: Publíquese el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 12.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá, D. C., 20 de octubre de 2011

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE
Secretario Distrital de Ambiente