Resolución 4849 de 19 de agosto de 2011

La Secretaría Distrital de Ambiente publicó en el Boletín Legal Ambiental la Resolución 4849 de 19 de agosto de 2011 “por la cual se modifica la Resolución 829 de 2011”, a continuación reproducimos el texto:

Nota: Incluye las modificaciones a esta norma dispuestas por el Resolución 5916 de 2011.

RESOLUCIÓN 4849 DE 19 DE AGOSTO DE 2011

“Por la cual se modifica la Resolución 829 del 2011

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, en concordancia con el Acuerdo 389 de 2009 y la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 prescribe que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 de nuestra Carta Política impone al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá provenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, consagra que los municipio, distritos o áreas metropolitanas cuya población fuere igual o superior a un millón de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.

Que esta Secretaría expidió la Resolución 829 del 17 de febrero de 2011 – Por la cual se establece el programa de racionalización, reutilización y reciclaje de bolsas en el Distrito Capital – en atención a los mandatos del Acuerdo 389 de agosto 5 de 2009, mediante el cual se creó el programa ecológico: “Si el planeta queremos cuidar otras alternativas de empaques debemos usar“, el cual dejó en cabeza de esta Secretaría las funciones de:

“…diseñar un programa que permita acoger alternativas para disminuir el uso de bolsas de plástico en los puntos de venta y comercialización de bienes y servicios, a través de los procesos de educación ambiental.

Realizar las campañas de difusión educativa del respectivo programa, midiendo el impacto ecológico y ambiental. Esta labor será apoyada por la Secretaría de Educación.

Diseñar e implementar una estrategia con los productores y distribuidores de bolsas plásticas con el propósito de incentivar el uso de nuevas tecnologías que no deterioren en ambiente.”

Que a través del trabajo conjunto con el sector en el ámbito de la Mesa Intergremial Ambiental se ha venido haciendo seguimiento a la implementación de la norma, como consta en las actas de reunión mensual; en este actuar administrativo han surgido inquietudes técnicas específicas sobre los mensajes alusivos al programa que deben llevar las bolsas y su diseño; así como sobre el alcance que debe tener el programa que deben presentar las grandes superficies comerciales de manera pública, inquietudes expuestas en reunión del 14 de julio, como consta en acta suscrita por los participantes.

que igualmente, se ha planteado la propuesta de modificar el indicador que permita medir la reducción propuesta en la resolución, solicitud que fue formalmente radicada por Fenalco Bogotá el 13 de julio mediante oficio 2011ER84036.

Que en consecuencia de lo anterior, Fenalco mediante oficio dirigido a la Secretaría, solicita formalmente se amplíen el plazo el plazo de seis (6) meses establecidos en el artículo 6° de la resolución en mención, tanto para el cambio en el diseño de las bolsas, como para la presentación del programa por parte de los establecimientos pertenecientes al sector de grandes superficies.

Que la Secretaría, una vez revisada las solicitudes realizadas por Fenalco Bogotá y de acuerdo a lo planteado en las reuniones en comento considera pertinente ampliar el plazo, en dos (2) meses más, con el fin de definir de manera técnica las inquietudes que se han planteado.

Que adicionalmente, en reunión con Fenalco y el sector de grandes superficies del día 4 de agosto, se revisaron tres artes finales para las bolsas, concluyendo que la imagen corporativa de los diferentes establecimientos varía en tamaño, diseño y colores, por lo que los porcentajes de área mínimos exigidos tanto para el mensaje alusivo al programa, tanto como para el peso que la bolsa puede soportar, en algunos casos son muy grandes respecto al diseño y pueden saturar visualmente, perdiéndose el objetivo.

Que el objetivo de establecer un área mínima para incluir un mensaje y el peso que la bolsa puede soportar, es que sean visibles de tal manera que a la ciudadanía le llegue el mensaje de una manera clara.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1.- Ampliar por dos (2) meses más, el plazo establecido por los numerales primero y segundo -De los productores y gremios- del artículo 6 de la Resolución 829 de 2011, para que las bolsas que sean suministradas por los productores tengan impreso en  forma destacada tanto los kilos que resiste la bolsa, como los mensajes alusivos al programa de que trata el artículo primero de la resolución en mención.

Artículo 2.- Ampliar por dos (2) meses más, el plazo establecido en el numeral segundo -De los comercializadores- del artículo 6 de la Resolución 829 del 2011, para que las bolsas que utilicen los comercializadores contengan impresa la información de peso que pueda transportar cada bolsa y los mensajes alusivos al programa de que trata el artículo primero de la resolución en mención.

Artículo 3.- Ampliar en dos (2) meses más el plazo establecido en el numeral 3 -De los comercializadores- para que los establecimientos pertenecientes al sector de grandes superficies comerciales presenten de manera pública su programa de racionalización, reutilización y reciclaje que deben formular en cumplimiento de la Resolución 829 de 2011.

Modificado Artículo 4.- Modificar el artículo 6 de la Resolución 829 de 2011, numerales primero y segundo, -De los productores y gremios-, en el sentido que los porcentajes mínimos de área tanto para el mensaje alusivo al programa tanto como para el peso que la bolsa puede soportar, quede de la siguiente manera:

La impresión de forma destacada de los kilos que puede transportar la bolsa debe tener un mínimo del 10% del área de sus dos caras sumadas.

La impresión de forma destacada de un mensaje alusivo al uso racional de las bolsas plásticas, promocionando su uso racional, reutilización y reciclaje, debe tener un tamaño mínimo del 20% del área de sus dos caras sumadas.

Este porcentaje podrá distribuirse en sus dos caras, dependiendo del diseño que cada establecimiento maneje para sus bolsas.

Artículo 5.- Salvo de la modificación de que trata el presente acto administrativo, en lo demás continúa vigente la Resolución 829 del 17 de febrero de 2011.

Artículo 6.- La presente Resolución será publicada en la página Web de esta Secretaría para que sea de conocimiento público.

Artículo 7.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 19 de agosto de 2011

SAMIR JOSÉ ABISMBRA VESGA

Secretario Distrital de Ambiente (e)