Ley 2486 del 16 de julio de 2025, “Por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible”.
La Ley tiene por objeto:
- Regular la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; asegurando la vida e integridad de sus usuarios y de los demás actos de la vida.
- Promover el uso de los vehículos referidos en el numeral anterior como medios de transporte personal, que constituyen alternativas de movilidad urbana sostenible.
La Ley define como vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados por uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente Ley. La potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000 W.
La Ley también establece que en el marco de la autonomía administrativa de las entidades territoriales y de acuerdo con los recursos disponibles en sus presupuestos que puedan ser destinados para el efecto, los municipios y distritos, formularán e implementarán, periódicamente, campañas para promover el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como alternativa de movilidad urbana sostenible. Podrán, además, en ejercicio de sus competencias, otorgar beneficios para incentivar su uso.
Consulte esta Ley en el siguiente enlace: Ley 2486 de 2025 – Regulación de la circulación y promoción del uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativa de movilidad sostenible


