El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió el Decreto 0776 del 7 de julio de 2025, “Por el cual se reglamentan los lineamientos para garantizar el mínimo vital del acueducto y alcantarillado, se definen las condiciones para asegurar de manera efectiva el acceso al agua apta para consumo humano y saneamiento básico, se definen los medios alternos y se reglamenta al artículo 192 de la Ley 2294 de 2023”.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 0776 del 7 de julio de 2025, por el cual se reglamentan los lineamientos para garantizar el mínimo vital de agua potable y saneamiento básico, en cumplimiento del artículo 192 de la Ley 2294 de 2023. Esta norma establece medidas clave para asegurar el acceso efectivo al agua apta para consumo humano y fortalecer los servicios públicos domiciliarios.
El Decreto establece que el mínimo vital de acueducto corresponde a 50 litros por habitante al día, y podrá ser complementado mediante medios alternativos hasta alcanzar ese volumen. Aplica a prestadores de servicios públicos, gestores comunitarios, municipios, distritos y los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento.
Este avance normativo representa un paso clave hacia un sistema más eficiente, justo y sostenible, que garantice el acceso equitativo a servicios esenciales y contribuya a la protección del ambiente y la salud pública.
Consulte este Decreto en el siguiente enlace: Decreto 0776 de 2025 – Reglamentar los lineamientos para garantizar el mínimo de acueducto y alcantarillado


