El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS emitió el Decreto 0700 del 7 de julio de 2026, “Por el cual se modifica la Sección 1, Capítulo 6, del Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa por Utilización del Agua”.
El Decreto tiene por objeto modificar la Sección 1 del Capítulo 6 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la Tasa por Utilización del Agua (TUA), con el fin de actualizar la metodología para su determinación y cobro. La norma incorpora nuevos criterios técnicos, ambientales y socioeconómicos para el cálculo de la tarifa, buscando fortalecer este instrumento económico como mecanismo para promover el uso eficiente del recurso hídrico y garantizar su protección, conservación y aprovechamiento sostenible.
El decreto redefine aspectos fundamentales de la Tasa por Utilización del Agua, incorporando nuevas definiciones, precisando los sujetos activos y pasivos, el hecho generador, la base gravable y el período de causación del tributo. Asimismo, establece que el cobro aplica a todos los usuarios que utilicen aguas continentales superficiales o subterráneas, incluso cuando no cuenten con concesión de aguas, sin que ello implique la legalización de su uso ni excluya la posibilidad de que la autoridad ambiental adelante las actuaciones preventivas o sancionatorias correspondientes.
Uno de los principales cambios introducidos corresponde a la nueva metodología para calcular la tarifa de la Tasa por Utilización del Agua. El decreto dispone que la tarifa estará conformada por la Tarifa Mínima (TM) y un Factor Regional (FR), el cual incorpora variables relacionadas con la presión sobre el recurso hídrico, las inversiones destinadas a su protección, recuperación y monitoreo, así como las condiciones socioeconómicas de los usuarios y el uso que se hace del agua. Con ello, se pretende que el valor de la tasa refleje de manera más precisa las condiciones ambientales y sociales de cada territorio y promueva un uso más eficiente del recurso.
El decreto también fortalece los mecanismos de administración y control de la tasa al establecer la obligación de los usuarios de presentar una autodeclaración anual de los volúmenes de agua extraídos, sustentada en sistemas de medición cuando estos existan, así como la facultad de las autoridades ambientales para verificar la información mediante visitas de seguimiento, efectuar reliquidaciones cuando sea necesario y adelantar el cobro mediante factura o documento equivalente. Además, regula el procedimiento para la presentación de reclamaciones y los recursos administrativos frente a las decisiones adoptadas por la autoridad ambiental.
Finalmente, el Decreto 700 de 2026 dispone que los recursos recaudados por concepto de la Tasa por Utilización del Agua deberán destinarse prioritariamente a actividades de protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico, de conformidad con los instrumentos de planificación ambiental aplicables. Así mismo, establece que las autoridades ambientales deberán reportar anualmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la información relacionada con la aplicación de este instrumento económico. El decreto entrará en vigencia el 1 de enero de 2027, derogando las disposiciones que le sean contrarias.
Consulte este Decreto en el siguiente enlace: Decreto 0700 de 2026 – Modificación del Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con la Tasa de Utilización del Agua


