El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS a través de su Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos pone a disposición del público el Proyecto de Resolución, “Por medio de la cual se delimita y declara la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo ‘Corazón del Mundo, Sierra Nevada de Santa Marta – Gonawindua’, y se adoptan otras determinaciones”.
El Proyecto de Resolución tiene como objeto delimitar y declarar, con carácter definitivo, una Reserva de Recursos Naturales Renovables denominada “Corazón del Mundo, Sierra Nevada de Santa Marta – Gonawindua”.
Como consecuencia de dicha declaratoria, los recursos naturales renovables y el ambiente dentro del área delimitada quedan excluidos de concesión o autorización para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos. En este sentido, dentro del área reservada no será posible:
- Otorgar nuevas concesiones mineras, suscribir contratos especiales de exploración y explotación, prerrogativas de explotación ni cualquier otro tipo de contrato sujeto a regímenes especiales para la exploración o explotación de minerales.
- Celebrar nuevos contratos o convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, incluyendo contratos de evaluación técnica (TEA) u otros instrumentos contractuales con el mismo objeto.
- Otorgar nuevas autorizaciones, permisos o licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales e hidrocarburos.
De conformidad con el marco jurídico vigente, la presente declaratoria de reserva de recursos naturales no implica efectos distintos a los expresamente establecidos. En particular:
- No genera restricciones adicionales en materia de concesión o autorización de uso distintas a las señaladas anteriormente. En consecuencia, actividades como la agricultura, la ganadería, la infraestructura vial, el turismo, la salud y la educación podrán desarrollarse conforme a la normatividad aplicable.
- No afecta el derecho de propiedad privada sobre los predios ubicados en el área, ni limita los procesos de formalización de la propiedad, adjudicación de tierras o constitución de zonas de reserva campesina, ya sean de carácter individual o colectivo.
- No interfiere ni sustituye el ejercicio de competencias de los Territorios Indígenas, ni la autoridad de los pueblos indígenas en sus territorios, ni sus sistemas de gobierno propio, incluyendo sus competencias en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Ley 1953 de 2014, 632 de 2018, 1275 de 2024, 488 de 2025 y demás normas aplicables.
- No modifica el régimen jurídico de las áreas protegidas, ni de otras estrategias de conservación in situ o determinantes ambientales existentes en el área, salvo en lo relacionado con las consecuencias jurídicas y administrativas establecidas para las actividades de minería e hidrocarburos, siempre que estas no resulten menos restrictivas.
- No interfiere ni sustituye las competencias de las autoridades ambientales en el ejercicio de sus funciones dentro de su jurisdicción, ni las de las entidades territoriales en materia de planificación y ordenamiento del territorio.
La recepción de comentarios se realizará desde el 8 al 22 de abril de 2026, a través de correo PARamirez@minambiente.gov.co.
Consulte este Proyecto de Resolución en el siguiente enlace: Proyecto de Resolución – Delimitación de la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo “Corazón del Mundo, Sierra Nevada de Santa Marta – Gonawindua”


