Proyecto de Resolución – Reglamentar la figura de organización y funcionamiento de los gestores de parámetros según el artículo 16° de la Ley 1930 de 2018

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS a través de su  Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos pone a disposición del público el Proyecto de Resolución, “Por la cual se reglamenta la figura de organización y funcionamiento de los gestores de páramos según el artículo 16° de la ley 1930 de 2018 y se dictan otras disposiciones”.

El presente Proyecto de Resolución tiene por objeto reglamentar la figura de organización y funcionamiento de las y los Gestores de Páramo, con el fin de garantizar la participación de los habitantes tradicionales de estos territorios en la gestión integral de los ecosistemas de páramo.

Se entiende por Gestor o Gestora de Páramo a la persona que ha habitado tradicionalmente el páramo, configurando un arraigo y permanencia en el territorio, y que manifiesta de manera voluntaria su intención de contribuir a las acciones orientadas a la gestión integral de este ecosistema. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1930 de 2018, esta figura es de carácter voluntario; en consecuencia, no genera vínculo laboral ni contractual con el Estado.

La persona interesada en ser gestor o gestora de páramo deberá acreditar su condición de habitante tradicional del páramo mediante certificación expedida por la Alcaldía Municipal correspondiente, la cual deberá fundamentarse en el concepto de arraigo en el territorio. En el caso de comunidades indígenas, dicha certificación será emitida por la autoridad del respectivo cabildo o resguardo indígena. Para los territorios colectivos de comunidades negras, la certificación será expedida por los consejos comunitarios.

Las y los gestores de páramo podrán organizarse para el desarrollo de su labor mediante redes, agrupaciones, colectivos u otros mecanismos de asociatividad, con el propósito de promover espacios de intercambio de conocimientos y experiencias entre las comunidades de los páramos. Estas formas de organización estarán orientadas al fortalecimiento del liderazgo comunitario, la apropiación del territorio y la promoción del desarrollo sostenible, en el marco de la gestión integral de estos ecosistemas.

La recepción de comentarios se realizará desde el 10 al 24 de marzo de 2026, a través del correo egutierrezo@minambiente.gov.co.

Consulte más acerca de este Proyecto de Resolución en el siguiente enlace: Reglamentar la figura de organización y funcionamiento de los gestores de parámetros según el artículo 16° de la Ley 1930 de 2018