Decreto 0214 del 5 de marzo de 2026, “Por el cual se adoptan medidas p§ el servicio público domiciliario esencial de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026”.
El Decreto establece que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica no podrán realizar cobros ni facturación a los usuarios cuyos inmuebles hayan resultado afectados por la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 de 2026 en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Esta medida aplicará hasta que el respectivo inmueble recupere las condiciones necesarias para su funcionamiento y el prestador garantice el restablecimiento del servicio en condiciones de seguridad.
Respecto al pago de la facturación correspondiente al consumo del servicio público domiciliario de energía eléctrica causado en el ciclo de facturación inmediatamente anterior a la declaratoria de la emergencia, los prestadores deberán diferir o implementar facilidades y/o mecanismos de pago para los usuarios damnificados por un plazo de doce (12) meses, término que podrá ser prorrogado previo acuerdo entre las partes.
Adicionalmente, durante la vigencia de la emergencia se suspenden de manera excepcional los efectos económicos asociados a la subejecución de los planes de inversión y de reducción de pérdidas de los Operadores de Red (OR) que presten el servicio de energía eléctrica en los municipios afectados de los departamentos mencionados. Esta medida aplicará únicamente en los casos en que se haya presentado subejecución en dichos planes.
Consulte más acerca de este Decreto en el siguiente enlace: Decreto 0214 de 2026 – Medidas para el servicio público domiciliario esencial de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia


