Proyecto de Resolución – Definición de criterios de calidad para el uso de las aguas superficiales, subterráneas y marinas

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) a través de su Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico pone a disposición del público el Proyecto de Resolución, “Por la cual se definen los criterios de calidad para el uso de las aguas superficiales, subterráneas y marinas, y se dictan otras disposiciones.”

La Resolución aplicará para las autoridades ambientales competentes y tiene por objeto definir los criterios de calidad para el uso de las aguas superficiales, subterráneas y marinas, de acuerdo con los usos establecidos en el artículo 2.2.3.3.2.1 del Decreto 1076 de 2015.

El Proyecto de Resolución establece que los valores de referencia asignados a las aguas superficiales continentales y subterráneas se expresarán en miligramos por litro (mg/L), salvo que se indique otra unidad. En el caso de las aguas marinas, los valores de referencia se expresarán en microgramos por litro (µg/L), unidad comúnmente utilizada para este tipo de cuerpos de agua, excepto cuando se señale lo contrario.

Asimismo, se dispone que la autoridad ambiental podrá ajustar los valores definidos para los criterios de calidad de los parámetros demanda biológica de oxígeno (DBO₅), demanda química de oxígeno (DQO), nitrógeno total, fósforo total, clorofila “a” y sólidos suspendidos totales, cuando las concentraciones que superen dichos valores sean producto de factores intrínsecos o naturales del cuerpo de agua. Estos ajustes deberán realizarse con base en la información técnica, conocimiento y mediciones disponibles por la autoridad ambiental competente.

Los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) adoptados antes de la expedición de la presente resolución, o aquellos que se encuentren en fase de elaboración, no estarán obligados a ajustar sus objetivos de calidad. No obstante, la autoridad ambiental podrá realizar las modificaciones que considere pertinentes.

Finalmente, una vez se cumpla el período establecido para alcanzar los objetivos de calidad del recurso hídrico, los PORH que inicien su revisión o ajuste deberán incorporar lo dispuesto en la presente resolución, asegurando la actualización y mejora continua de la gestión de la calidad del agua en el territorio nacional.

La recepción de comentarios se realizará desde el 3 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2025, a través de los correos aarriaga@minambiente.gov.co y Nanillo@minambiente.gov.co.

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