El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) a través de su Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana pone a disposición del público el Proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona el capítulo 10, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Licencia Ambiental en proyectos de Energía Solar -LASolar- para impulsar la Transición Energética Justa y se dictan otras disposiciones”.
El Proyecto de Decreto estable que para el desarrollo de proyectos de generación de Energía Solar desde una capacidad instalada igual o superior a diez (10) megavatios (MW) hasta una capacidad instalada menor o igual a cien (100) megavatios (MW), y que cumplan con los criterios de inclusión 2.2.2.10.1.2., los interesados podrán solicitar LASolar, bajo un trámite racionalizado en cuanto a criterios, parámetros, requisitos y procedimientos para la solicitud, evaluación, otorgamiento y seguimiento ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Además de que el otorgamiento de LASolar, de acuerdo con la solicitud, deberá incluir
los activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) o a las Zonas No Interconectadas (ZNI), necesarios para el desarrollo del proyecto. Lo anterior, sobre las
líneas de conducción de energía o evacuación complementarias al proyecto de
generación de energía solar como infraestructura relacionada y asociada con su
desarrollo, siempre que operen a tensiones iguales o menores a 220KV, conservando
la integralidad del proyecto y que cumplan con los criterios de inclusión 2.2.2.10.1.2.
El Proyecto de Decreto también establece que el titular del proyecto que cumpla
con las condiciones señaladas en el artículo 2.2.2.10.1.2 podrá solicitar a la ANLA
Términos de Referencia Específicos para la Elaboración del Estudio de Impacto
LASolar. En el evento de no cumplir con los criterios establecidos en el artículo 2.2.2.10.1.2 de este decreto, en un plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de radicación, la ANLA informará al peticionario para que complete la solicitud, so pena de entenderse desistida en los términos de la Ley 1437 del 2011.
La recepción de comentarios se realizará desde el 21 de julio hasta el 5 de agosto de 2025, a través de los correos hfacostac@minambiente.gov.co y CAMoreno@minambiente.gov.co.
Consulte más acerca de este Decreto en el siguiente enlace: Proyecto de Decreto – Adición al Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con la Licencia Ambiental en proyectos de Energía Solar para impulsar la Transición Energética Justa


