Proyecto de Decreto – Adición al Decreto 1076 de 2015 en relación con el Fondo para la Vida y la Biodiversidad

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS a través de su Dirección de Ordenamiento Ambiental pone a disposición del público el Proyecto de Decreto, “Por el cual se adiciona una sección al capítulo 13 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 en relación con el Fondo para la Vida y la Biodiversidad”.

El Proyecto de Decreto tiene como finalidad la creación de subcuentas específicas para los pueblos indígenas dentro del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, con el objetivo de financiar planes, programas y proyectos ambientales acordes con sus intereses, costumbres y formas de gobierno. Estas subcuentas estarán articuladas a través de mecanismos de gobernanza propios y concertados entre los pueblos indígenas y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Se crean tres subcuentas: la Subcuenta Indígena Nacional (en el marco de la Mesa Permanente de Concertación – MPC), la Subcuenta Indígena Amazónica (en concertación con la Mesa Regional Amazónica – MRA) y la Subcuenta Indígena de la Sierra Nevada de Gonawindúa (con el Consejo Territorial de Cabildos – CTCSNSM). Cada una financiará proyectos previamente concertados que estén alineados con el objeto del fondo.

Las decisiones sobre estos recursos deben ser adoptadas de forma concertada y respetadas por los órganos del Fondo. Además, la ejecución de los proyectos será autónoma y estará a cargo de las estructuras representativas y de gobierno indígena, teniendo en cuenta los planes de vida y otros instrumentos propios de planificación territorial.

La gobernanza de las subcuentas será ejercida por Comités de Direccionamiento Estratégico conformados por representantes indígenas y del Fondo. Estos comités definirán lineamientos, criterios técnicos, mecanismos de seguimiento, y presentarán proyectos al Consejo Directivo para su financiación. Las decisiones de los comités, siempre que estén alineadas con el objeto del Fondo, serán vinculantes.

Finalmente, se ordena que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá concertar con las instancias indígenas pertinentes los programas ambientales que guiarán la ejecución de los recursos y proyectos en cada territorio, de acuerdo con sus estructuras de gobernanza y normativas propias.

La recepción de comentarios se realizará desde el 1° al 15 de mayo de 2025, a través del correo sina@minambiente.gov.co

Consulte este Proyecto de Decreto en el siguiente enlace: Proyecto de Decreto – Adición al Decreto 1076 de 2015 en relación con el Fondo para la Vida y la Biodiversidad