Ley, “Por la cual se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad, vigilancia privada e inspección de sustancias u objetos, se mejora el bienestar de los perros usados en estas actividades, y se dictan otras disposiciones”.
La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo y la transición tecnológica en el campo de la seguridad y vigilancia privada, mejorar las condiciones y garantías de bienestar de los perros utilizados en estas actividades y reducir progresivamente su uso en especialidades no esenciales.
La Ley aplica exclusivamente al uso de perros en actividades de vigilancia, seguridad privada, e inspección de sustancias u objetos, incluyendo la etapa de entrenamiento de los animales y su retiro de la actividad.
En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con apoyo del Ministerio de Ambiente, reglamentará condiciones especiales para empresas de seguridad que utilicen perros. Estas condiciones incluyen límites de edad para los caninos (12 meses a 6 años) verificados por veterinarios de la Superintendencia, esterilización obligatoria según raza y tamaño tras valoración comportamental por un etólogo, y la implementación de planes nutricionales de calidad definidos por la Superintendencia. Además, se exigirán lugares de descanso cómodos e higiénicos, alojamientos individuales y seguros con condiciones ambientales controladas, y actividades semanales de esparcimiento y ejercicio físico tanto en unidades caninas como en puestos de trabajo, complementadas con planes de enriquecimiento ambiental.
Adicionalmente, la reglamentación requerirá la instalación de videovigilancia en todas las áreas con perros (o informes con video en zonas remotas), la disposición de elementos de primeros auxilios y contratos con clínicas veterinarias. Se prohíben bozales restrictivos y collares dañinos, así como el uso de perros con problemas de salud. El transporte deberá realizarse en vehículos adecuados con guacales individuales y confortables. Las empresas de entrenamiento deben asegurar prácticas libres de maltrato, y las empresas de seguridad deben proteger a los perros de condiciones climáticas adversas, garantizar horarios fijos para agua y alimento, y proporcionar espacios adecuados para sus necesidades fisiológicas sin restricciones ni castigos, manteniendo protocolos de higiene.
Consulte esta Ley en el siguiente enlace: Ley 2454 de 2025 – Promover el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad, vigilancia privada e inspección de sustancias u objetos, se mejora el bienestar de perros usados en estas actividades


