Resolución 0186 de 2012 – Metas de ahorro y eficiencia energética

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, publicó la Resolución 0186 “por la cual se adoptan Metas Ambientales, de que trata el literal j) del artículo 6° del Decreto 2532 de 2001 y el literal e) del artículo 4° del Decreto 3172 de 2003”, a continuación reproducimos el texto:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución Número 0186

 22 de febrero de 2012

Por la cual se adoptan Metas Ambientales, de que trata el literal j) del artículo 6° del Decreto 2532 de 2001 y el literal e) del artículo 4° del Decreto 3172 de 2003″

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el literal j) del artículo 6° del Decreto 2532 de 2001, el literal e) del artículo 4° del Decreto 3172 de 2003, y

Considerando:

Que la Ley 697 de 2001 crea el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de Energía no Convencionales “Proure”, en desarrollo del cual el Gobierno Nacional establecerá incentivos de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 18 0919 del 1° de junio de 2010 por la cual se adopta el Plan de Acción indicativo 2010 – 2015 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Fuentes no Convencionales de Energía, Proure, se definen sus objetivos, subprogramas y se adoptan otras disposiciones al respecto.

Que el artículo 3° de dicha resolución, define como uno de sus objetivos específicos, facilitar la aplicación de las normas relacionadas con incentivos, incluyendo los tributarios, que permitan impulsar el desarrollo de subprogramas y proyectos que hacen parte del Proure.

Que los artículos 6° y 7° de la Resolución 18 0919 del 1° de junio de 2010 del Ministerio de Minas y Energía, establecen las metas de eficiencia energética y de fuentes no convencionales del Plan de Acción indicativo 2010 – 2015 para desarrollar el Proure.

Que una vez analizado el Plan de Acción Indicativo 2010 – 2015 para desarrollar el Proure, se encuentra que el cumplimiento de las metas allí establecidas incide de forma directa en un mejoramiento del ambiente debido a la disminución en la cantidad de emisiones reguladas en la normatividad ambiental así como en los gases de efecto invernadero.

Que el subprograma estratégico del Plan de Acción Indicativo 2010 – 2015 para desarrollar el Proure que contribuye al cumplimiento de la meta de participación de las Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) es el programa de promoción del Uso de Fuentes no Convencionales de Energía.

Que el Plan de Acción Indicativo 2010 – 2015 para desarrollar el Proure incluye, entre otras, las siguientes líneas de acción dentro del Subprograma Estratégico de Promoción del Uso de las Fuentes no Convencionales de Energía:

  • Caracterizar el potencial de energía solar y de energía geotérmica con el fin de promover el desarrollo de soluciones energéticas.
  • Implementar un programa de medición y registro de vientos en los sitios identificados con un potencial alto con el fin de estimar la energía aprovechable.
  • Caracterizar los potenciales de energía de los mares con mayor detalle en las zonas previamente identificadas.
  • Caracterizar los potenciales de pequeñas caídas de agua que puedan producir menos de 10 MW en el inventario de potenciales de FNCE.
  • Desarrollar proyectos demostrativos considerando variables técnicas, económicas, de mercado, ambientales y sociales.

Que los subprogramas sectoriales y las líneas de acción del Plan de Acción Indicativo 2010 – 2015 para desarrollar el Proure que contribuyen a obtener el beneficio ambiental directo y que se encuentran en concordancia con las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) son los siguientes:

 SUBPROGRAMA  LÍNEA DE ACCIÓN
 SECTOR INDUSTRIAL

Optimización del uso de la energía eléctrica para fuerza motriz

Promover la sustitución de los motores actuales por motores de alta eficiencia.

Optimización de procesos de combustión

Promover el aprovechamiento del calor residual generado en procesos de combustión.

SECTOR TRANSPORTE

Reconversión tecnológica del parque automotor

Promover la utilización de vehículos eléctricos e híbridos en los sistemas de transporte masivo.

Modos de transporte

Masificar el uso del tren

Masificar sistemas de transporte limpio

 

Que el artículo 424-5 numeral 4 del Estatuto Tributario, señaló que quedan excluidos del impuesto sobre las venta los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el Decreto 2532 de 2001 en su artículo 1° señala la obligación del Ministerio de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de establecer mediante resolución la forma y requisitos como han de presentarse a su consideración, las solicitudes de calificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas correspondientes.

Que el Decreto 2532 de 2001, define sistema de monitoreo ambiental como el conjunto sistemático de elementos, equipos o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, destinados a la obtención, verificación o procesamiento de información sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.

Que el Decreto 2532 de 2001 define sistema de control ambiental como el conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso.

Que el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, señala que las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la respectiva autoridad ambiental, en el cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.

Que el Decreto 3172 de 2003 establece que se considera inversiones en control del medio ambiente, aquellas orientadas a la implementación de sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Las inversiones en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de un proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al terminar el proceso productivo, en cuyo caso se tratará de control ambiental al final del proceso. También se consideran inversiones en control ambiental aquellas destinadas con carácter exclusivo y en forma directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.

Que el literal j) del artículo 6° del Decreto 2532 de 2001, y el literal e) del artículo 4° del Decreto 3172 de 2003, reglamentarios de la norma tributaria establece que serán beneficiarios de exclusión de IVA y deducción de renta por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, los bienes, elementos, equipos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, siempre y cuando correspondan a la implementación o logro de metas ambientales concertadas con el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.

Que el uso de Fuentes no Convencionales de Energía, el ahorro de energía y la eficiencia energética expresados en unidades energéticas, tiene resultados medibles y verificables en la disminución de la cantidad de emisiones generadas por la disminución de la quema de combustibles fósiles y el uso de otras fuentes convencionales de energía.

Que los equipos, elementos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética pueden ser sistemas de control ambiental y/o inversiones en control ambiental de acuerdo con las definiciones establecidas en los Decretos 2532 de 2001 y 3172 de 2003.

Que los equipos, elementos o maquinaria destinados a la caracterización de los potenciales de las energías provenientes de Fuentes no Convencionales son sistemas de monitoreo ambiental de acuerdo con la definición establecida en el Decreto 2532 de 2001.

Que la cantidad y composición de las emisiones que se disminuyen al reducir el consumo de energía varía de acuerdo con el combustible utilizado, la actividad a la que esté vinculada el proceso y el tipo de tecnología empleada.

Que teniendo en cuenta que las solicitudes que se presenten al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible relacionadas con ahorro y/o eficiencia energética tienen en común la disminución en el consumo de energía y que por cada reducción en el consumo de energía se produce una reducción de emisiones contaminantes, se usarán como unidades de medida de las metas ambientales, las siguientes: kWh/año ahorrados, porcentaje de energía dejada de utilizar, kWh generados con la fuente no convencional; de manera que anualmente se pueda determinar la reducción real de las emisiones contaminantes de acuerdo con las solicitudes presentadas.

Que el artículo 4° de la Ley 697 de 2001 señala al Ministerio de Minas y Energía como la entidad responsable de promover, organizar, asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía, y cuyo objetivo es: i) Promover y asesorar los proyectos URE, presentados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo con los lineamientos del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía no Convencionales (Proure), estudiando la viabilidad económica, financiera, tecnológica y ambiental; y ii) Promover el uso de energías no convencionales dentro del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía no Convencionales (Proure), estudiando la viabilidad tecnológica, ambiental y económica.

Que por tratarse de metas ambientales que se fijan con base en las líneas de acción establecidas en el Plan de Acción Indicativo 2010 – 2015 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Fuentes no Convencionales de Energía, Proure, se hace necesario que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) evalúe y conceptúe que las solicitudes que se presenten para optar por la exclusión o deducción prevista en el literal j) del artículo 6° del Decreto 2532 de 2001, y el literal e) del artículo 4° del Decreto 3172 de 2003, se enmarcan dentro de las metas y líneas de acción previstas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el presente acto administrativo, y que se encuentran establecidas en el “Plan de Acción Indicativo 2010-2015 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía no Convencionales Proure” adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 0919 de 2010.

Que teniendo en cuenta el anterior considerando y lo señalado en el artículo 1° del Decreto 70 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía suscribe el presente acto administrativo por tener a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones asignadas a las entidades adscritas y vinculadas, en el presente caso de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, quien deberá evaluar y conceptuar que las solicitudes que se presenten en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para optar por la exclusión o deducción prevista en el literal j) del artículo 6° del Decreto 2532 de 2001, y el literal e) del artículo 4° del Decreto 3172 de 2003, se enmarcan dentro de las metas y líneas de acción previstas en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Adoptar como metas ambientales, las metas de ahorro y eficiencia energética descritas a continuación:

Sector

Meta de ahorro de energía a 2015 (%)
Industrial Energía eléctrica 3,43
Otros energéticos 0,25
Transporte Otros energéticos 0,33

Parágrafo 1°. Las solicitudes que se presenten al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para optar por la exclusión o deducción prevista en el literal j) del artículo 6° del Decreto 2532 de 2001, y el literal e) del artículo 4° del Decreto 3172 de 2003, deben enmarcarse dentro de los siguientes subprogramas sectoriales y líneas de acción señalados en el Plan de Acción Indicativo 2010-2015 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía no Convencionales, Proure:

SUBPROGRAMA

LÍNEA DE ACCIÓN

SECTOR INDUSTRIAL

Optimización de uso de la energía eléctrica para fuerza motriz.

Promover la sustitución de los motores actuales por motores de alta eficiencia.

Optimización de procesos de combustión.

Promover el aprovechamiento del calor residual generado en procesos de combustión.

 

SUBPROGRAMA

LÍNEA DE ACCIÓN

SECTOR TRANSPORTE

Reconversión tecnológica del parque automotor

Promover la utilización eléctricos e híbridos en los sistemas de transporte masivo.

Modos de Transporte

Masificar el uso del tren

Masificar sistemas de transporte limpio

Parágrafo 2°. Para la línea de acción “Masificar sistemas de transporte limpio” del subprograma “Modos de transporte” del sector transporte, se tendrán en cuenta solamente los vehículos eléctricos, híbridos y dedicados a gas natural que se destinen a la prestación de servicio público.

Artículo 2°. Adoptar como metas ambientales, las metas de participación de las Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) descritas a continuación:

Participación de las FNCE en el Sistema Interconectado Nacional

2015

3,5%

2020

6,5%

Participación de las FNCE en las Zonas No Interconectadas

2015

20%

2020

30%

Parágrafo 1°. Las solicitudes que se presenten al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para optar por la exclusión o deducción prevista en el literal j) del artículo 6° del Decreto 2532 de 2001, y el literal e) del artículo 4° del Decreto 3172 de 2003 deben enmarcarse dentro de las siguientes líneas de acción del subprograma estratégico Promoción del Uso de las Fuentes no Convencionales de Energía y líneas de acción del Proure:

  • Caracterizar el potencial de energía solar y de energía geotérmica con el fin de promover el desarrollo de soluciones energéticas.
  • Implementar un programa de medición y registro de vientos en los sitios identificados con un potencial alto con el fin de estimar la energía aprovechable.
  • Caracterizar los potenciales de energía de los mares con mayor detalle en las zonas previamente identificadas.
  • Caracterizar los potenciales de pequeñas caídas de agua que puedan producir menos de 10 MW en el inventario de potenciales de FNCE.
  • Desarrollar proyectos demostrativos considerando variables técnicas, económicas, de mercado, ambientales y sociales.

Parágrafo 2°. Las solicitudes que se presenten al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para optar por la exclusión o deducción prevista en el literal j) del artículo 6° del Decreto 2532 de 2001, y el literal e) del artículo 4° del Decreto 3172 de 2003, adicionalmente pueden enmarcarse en proyectos de generación y autogeneración de energía a partir de FNCE, incluyendo aquellos que se encuentren en zonas del Sistema Interconectado Nacional.

Parágrafo 3°. En los casos en que la FNCE sea biomasa, se considerarán los equipos, elementos y maquinaria que permiten el uso de biomasa residual definida como subproductos de las transformaciones naturales o industriales de la biomasa.

Artículo 3°. Las metas ambientales establecidas en el presente acto administrativo, podrán ser modificadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 4°. El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) evaluará y conceptuará sobre las solicitudes que se presenten al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para acceder a los incentivos tributarios, con el fin de determinar si las mismas se enmarcan dentro de las metas y líneas de acción previstas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el presente acto administrativo, y que se encuentran establecidas en el “Plan de Acción Indicativo 2010 -2015 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía no Convencionales” adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 0919 de 2010.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2012


FRANK PEARL
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 


MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
Ministro de Minas y Energía,